Introducción y referencia rápida

La información en este manual representa la notificación anual de los derechos y responsabilidades de los estudiantes y padres para el año escolar 2024-25 según lo requerido por la política de la junta 5145.6 y la sección 48980 del código de educación de California.

El Distrito Escolar Unido de Campbell envía una copia a todos los estudiantes y a sus padres al comienzo del año escolar del estudiante. El manual está disponible en línea en la página web de acceso para padres y se pueden solicitar copias impresas. 

Política de la junta 5145.6

California Education Code Section 48980.

Todas nuestras políticas están disponibles en línea o previa solicitud.

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Información de emergencia escolar

La seguridad de los alumnos y el personal es nuestra máxima prioridad.

Nuestros planes de seguridad escolar incluyen simulacros y formación en el Incident Command System (ICS) utilizado por los servicios de emergencia. Realizamos simulacros todos los meses y actualizamos nuestros planes dos veces al año. Para ver el plan de la escuela de su hijo, consulte con el personal de la oficina de la escuela.

En caso de emergencia...

  1. El director y el personal de la escuela ponen en práctica el plan de seguridad escolar. Garantizar la seguridad del personal y de los alumnos es lo primero.
  2. Los administradores del distrito mantienen una comunicación frecuente con el personal de la escuela, la policía y/u otras autoridades locales en todo tipo de emergencias.
  3. Cuando la situación se estabilice y el personal determine que es necesario dejar salir al alumno, comenzará a notificar a los padres. Si es necesario cambiar la hora de salida o de llegada del alumno, se notificará a los padres de una o varias de las siguientes maneras:
    1. Teléfono, correo electrónico y mensajes de texto. Cuando las circunstancias lo permitan, el personal enviará un mensaje a través de ParentSquare (teléfono/correo electrónico) a los padres para comunicarles el cierre de la escuela e informarles de dónde pueden recoger a sus hijos. (Informacion de ParentSquare.
      • Tenga en cuenta que, legalmente, los alumnos sólo pueden ser entregados a las personas identificadas en la tarjeta de contacto de emergencia del alumno. Asegúrese de que los datos de la tarjeta están actualizados y de que la escuela puede ponerse en contacto con usted o con la persona designada en caso de emergencia.
    2. Emisión pública. Las emisoras de radio y televisión del Área de la Bahía emiten información de emergencia y comunican el cierre de escuelas.
    3. Web y redes sociales. El distrito publica información en su página web (www.campbellsud.org), X (@campbellusd) y Facebook (Campbell Union School District oficial).

Para más información, pregunte al director de la escuela sobre los procedimientos de emergencia de la escuela o póngase en contacto con la oficina del distrito en: contact@campbellusd.org.

*  Cómo cambiar el idioma

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QuickTip (Consejo Rapido)

Las personas que deseen denunciar incidentes de vandalismo, acoso u otros incidentes inseguros en nuestros campus pueden elegir el sistema QuickTip. Los informes se pueden realizar de forma anónima o puede dejar su información de contacto y un representante del distrito hará un seguimiento.

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Calendario académico

Año escolar 2024-25

Hay varias maneras de que las familias se mantengan informadas de las fechas y acontecimientos importantes a lo largo del curso escolar.

Consulte o suscríbase al calendario escolar o del distrito de su elección con nuestro calendario en línea.

Descargue un resumen de una página [necesita nuevo enlace] como documento PDF.

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Asistencia a la escuela

La asistencia a la escuela es un requisito legal.

En virtud de la Sección 48200 del Código de Educación, los estudiantes entre las edades de 6 y 18 años deben asistir a la escuela. Esto significa que la asistencia regular a la escuela es obligatoria para esos estudiantes. En cuanto a las ausencias, se reconocen dos categorías: justificadas e injustificadas/no autorizadas.

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Ausencias justificadas

De acuerdo con el Código de Educación y las políticas y regulaciones relacionadas, las ausencias escolares se considerarán justificadas solo por las razones específicas, de la 1 a la 10, que se enumeran a continuación. (La excepción a estas razones se encuentra en el Código de Educación 46014 con respecto a la participación en ejercicios o enseñanza de carácter religioso).

  1. Debido a la enfermedad del alumno, incluida una ausencia por el beneficio de la salud mental o conductual del alumno. La junta estatal actualizará sus regulaciones de verificación de enfermedades, según sea necesario, para tener en cuenta la inclusión de la ausencia de un alumno en beneficio de la salud mental o conductual del alumno dentro del alcance de este párrafo.
  2. Debido a una cuarentena bajo la dirección de un funcionario de salud del condado o de la ciudad.
  3. Con el propósito de recibir servicios médicos, dentales, optométricos o quiroprácticos.
  4. Con el fin de asistir a los servicios funerarios de un miembro de su familia inmediata, siempre que la ausencia no sea mayor a un día si el servicio se lleva a cabo en California y no más de tres días si el servicio se lleva a cabo fuera de California.
  5. Por enfermedad o cita médica durante el horario escolar de un niño del cual el alumno es el padre con la tenencia.
  6. Por motivos personales justificables, incluidos, entre otros, una comparecencia ante un tribunal, la asistencia a un funeral, la observancia de un día festivo o una ceremonia de su religión, la asistencia a retiros religiosos o la asistencia a una conferencia de empleo, cuando la ausencia del alumno ha sido solicitada por escrito por el padre o tutor y aprobada por el director o un representante designado conforme a las normas uniformes establecidas por la junta directiva.
  7. Por asistencia a su ceremonia de naturalización.
  8. Con el fin de pasar tiempo con un miembro de la familia inmediata del alumno, que es un miembro en servicio activo de los servicios uniformados, como se define en la Sección 49701, y ha sido llamado al servicio, está de licencia o ha regresado inmediatamente del despliegue a una zona de combate o posición de apoyo de combate. Las ausencias concedidas de conformidad con este párrafo se concederán por un período de tiempo determinado a discreción del superintendente del distrito escolar.
  9. Con el propósito de participar en una ceremonia o evento cultural.
  10. Para que un estudiante de escuela intermedia participe en un evento cívico o político, siempre que el estudiante notifique a la escuela antes de la ausencia. A menos que el superintendente o la persona designada permita lo contrario, los estudiantes estarán limitados a una sola ausencia de un día escolar por año escolar. (Código de Educación 48205)
  1. Participación en ejercicios religiosos o para recibir enseñanza moral y religiosa en el lugar de culto del estudiante u otro lugar adecuado fuera de la propiedad escolar según lo designe el grupo religioso, la iglesia o la denominación.

La ausencia por participación del estudiante en ejercicios o enseñanza de carácter religioso no se considerará una ausencia con el propósito de calcular la asistencia diaria promedio si el estudiante asiste al menos el día escolar mínimo como se especifica en AR 6112: Día escolar, y no está excusado de la escuela por este motivo más de cuatro días por mes escolar.

  1. Trabajo en la industria del entretenimiento o afines. (Código de Educación 48225.5)

Trabajo para un estudiante que tenga un permiso de trabajo que autorice trabajar en las industrias del entretenimiento o afines por un período de no más de cinco días consecutivos. Para este propósito, la ausencia del estudiante será justificada por un máximo de cinco ausencias por año escolar. (Código de Educación 48225.5)

  1. Participación con una organización de artes escénicas sin fines de lucro en una presentación para la audiencia de una escuela pública. (Código de Educación 48225.5) Se puede excusar a un estudiante por hasta cinco de esas ausencias por año escolar siempre que el padre/tutor del estudiante proporcione una explicación por escrito de tal ausencia a la escuela. (Código de Educación 48225.5)
  2. Otras razones autorizadas a discreción del director o su designado con base en las circunstancias específicas del estudiante. (Código de Educación 48205, 48260)

A los efectos de las ausencias descritas anteriormente, familia significa el padre/tutor, hermano o hermana, abuelo o cualquier otro pariente del alumno que viva en el hogar del estudiante. (Código de Educación 48205)

A un alumno ausente de la escuela en virtud de esta sección se le permitirá completar todas las tareas y pruebas perdidas durante la ausencia que razonablemente se pueden proporcionar y, al completarlas satisfactoriamente dentro de un período de tiempo razonable, se le otorgará el crédito completo. El maestro de cualquier clase de la que un alumno esté ausente determinará las pruebas y tareas, que serán razonablemente equivalentes, pero no necesariamente idénticas, a las pruebas y tareas que el alumno se perdió.

Para propósitos de esta sección, la asistencia a retiros religiosos no excederá de cuatro horas por semestre.

Cuando un estudiante ha tenido ausencias o tardanzas de 30 minutos o más en más de 10 días durante el año escolar actual debido a una enfermedad y se ha verificado con métodos aprobados, cualquier ausencia o tardanza adicional de 30 minutos o más por enfermedad debe ser verificada por un médico, enfermero escolar u otro personal escolar. La falta de verificación por parte del médico, enfermero escolar u otro personal escolar resultará en que estas ausencias o tardanzas se registren como no autorizadas.

Consulte el Código de Educación relacionado (http://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=EDC&sectionNum=46014).

 

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Ausencias injustificadas (no autorizadas)

Con respecto a los alumnos que faltan a clase sin una excusa válida.

Cualquier alumno sujeto a educación a tiempo completo que falte a la escuela sin excusa válida más de tres días o llegue tarde más de 30 minutos en cada uno de los más de tres días de un año escolar es un ausente sin permiso y será reportado al supervisor de asistencia o al superintendente del distrito escolar.*

Tras la clasificación inicial de un alumno con ausentismo habitual, el distrito escolar notificará al padre/tutor del alumno, por correo de primera clase u otros medios razonables, de lo siguiente:

  1. Que este alumno se ausenta sin permiso
  2. Que el padre/madre/tutor está obligado a imponer la asistencia del alumno a la escuela.
  3. Que los padres/tutores que no cumplan con esta obligación pueden ser culpables de una infracción y estar sujetos a acciones judiciales de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 48290) del Capítulo 2 de la Parte 27.

El distrito también informará a los padres/tutores de lo siguiente:

  1. Programas educativos alternativos disponibles en el distrito.
  2. El derecho a reunirse con el personal escolar apropiado para discutir soluciones al ausentismo habitual del alumno. (Estatutos añadidos, 1983, Capítulo 498)
  3. El estudiante puede ser objeto de detención en virtud del código de Educación Sección 48264
  4. Que se recomienda que el padre o tutor acompañe al alumno a la escuela y asista a clase con él durante un día. (Estatutos añadidos, 1983, Capítulo 498)

A los alumnos que falten a clase por ausencias injustificadas se les podrá dar la oportunidad de recuperar el trabajo perdido. Los profesores asignarán las tareas de recuperación que sean necesarias para garantizar el progreso académico, no como medida punitiva. (código de Educación 48913)

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Tarea (relacionada con la ausencia)

Recuperar la tarea que se perdió debido a la ausencia

A un alumno ausente de la escuela en virtud de esta sección se le permitirá completar todas las tareas y pruebas perdidas durante la ausencia que razonablemente se pueden proporcionar y, al completarlas satisfactoriamente dentro de un período de tiempo razonable, se le otorgará el crédito completo. El maestro de cualquier clase de la que un alumno esté ausente determinará las pruebas y tareas, que serán razonablemente equivalentes, pero no necesariamente idénticas, a las pruebas y tareas que el alumno se perdió.

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Lista de códigos de ausencia

Proporcionamos la siguiente lista de códigos de asistencia para ayudar a los padres/tutores a ver los registros de asistencia en línea.

A = Ausencia no verificada: el padre/tutor no ha confirmado el motivo de la ausencia. 

X = Ausencia justificada

  • Enfermedad.
  • Cuarentena según las instrucciones de un funcionario de salud del condado.
  • Para el beneficio de la salud mental o conductual del alumno, servicios médicos, dentales, optométricos o quiroprácticos.
  • Servicios funerarios para un familiar directo:
    • 1 día dentro de California.
    • 3 días fuera de California.
  • Comparecencia ante el tribunal (se requiere carta del tribunal).
  • Observancia religiosa (debe ser solicitada, por escrito y con antelación, por el padre/tutor y debe ser aprobada por el director) Pasar tiempo con un miembro de la familia inmediata que está en servicio activo con las fuerzas armadas.

U = Ausencia no autorizada**

Ausencias que no cumplen con los criterios para una ausencia justificada.

L = Tardanza

  • Llegada a la escuela con menos de 30 minutos de iniciada la jornada escolar.
  • Salida temprana menos de 30 minutos al final del día escolar. Y = Tardanza justificada de 30 minutos o más
  • Llegada tarde a la escuela con una excusa válida.
  • Salida temprana con excusa válida.

B = Llegada tardía/Salida anticipada no autorizada**

  • Llegada tarde a la escuela 30 minutos o más sin una excusa válida.
  • Salida temprana de 30 minutos o más al final del día sin una excusa válida.

J = Suspensión interna

S = Suspensión fuera de la escuela

** De acuerdo con el Código de Educación 48260.

Un alumno sujeto a la educación obligatoria a tiempo completo o a la educación continua obligatoria que falta a la escuela sin una excusa válida tres días completos en un año escolar o llega tarde o se ausenta por más de un período de 30 minutos durante el día escolar sin una excusa válida en tres ocasiones en un año escolar, o cualquier combinación de las mismas, se clasificará como ausente y se informará al supervisor de asistencia o al superintendente del distrito escolar.

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Supervisión de registros de asistencia

Mantenerse al tanto de los registros de asistencia de los estudiantes durante todo el año.

Se alienta a los padres/tutores a mantenerse al tanto de los registros de asistencia de sus hijos durante todo el año; el distrito ofrece muchas maneras de hacerlo. Un portal en línea de nuestro Sistema de Información Estudiantil, PowerSchool, está disponible para acceder a la asistencia diaria del estudiante. Los padres/tutores también pueden solicitar que se les envíen correos electrónicos con actualizaciones sobre la asistencia del estudiante. Las instrucciones de inicio de sesión están disponibles por parte del personal administrativo de la escuela. En cualquier momento, los padres/tutores también pueden solicitar al personal administrativo de la escuela una copia del registro de asistencia actual de su estudiante.

Las escuelas proporcionan informes detallados de asistencia. La siguiente lista de definiciones de códigos de asistencia se proporciona para ayudar a los padres/tutores al ver los registros de asistencia en línea.

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Conducta y ambiente escolar seguro

Todas las escuelas primarias y secundarias deben ser inspeccionadas en busca de materiales de construcción que contengan asbesto.

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Anti Prejuicios, anti racismo: entornos inclusivos para el aprendizaje

Estamos comprometidos con un entorno inclusivo en el que todos los estudiantes son valorados y celebrados por la rica diversidad de su herencia. Nuestro grupo de trabajo del distrito elaboró la siguiente declaración contra los prejuicios y el racismo:

En Campbell, nos damos cuenta de que el racismo deshumaniza a todos los que toca.


Reconocemos...

para convertirnos en una organización antirracista e integradora debemos identificar y deconstruir con transparencia las cuestiones raciales y los prejuicios que repercuten negativamente en nuestro sistema, nuestras políticas y nuestra gente.


En nuestra comunidad de aprendizaje estamos resueltos...

cuestionar y mejorar las prácticas actuales a todos los niveles para ofrecer oportunidades más equitativas a todos.


En nuestra comunidad de aprendizaje estamos resueltos...

para sentirnos incómodos, descubrir prejuicios y aprender sobre nuestra historia, sobre nosotros mismos y sobre aquellos a quienes servimos.


En Campbell, nos comprometemos firmemente...

erradicar las prácticas racistas mediante el desarrollo de un continuo hacia una comprensión más profunda de la raza, el racismo y cómo repercute en nuestro sistema.

Entornos inclusivos

Trabajamos para que nuestros alumnos comprendan, respeten y celebren su valor y comprensión individuales:

  • Identidad: sé y me gusta quién soy
  • La diversidad: comprender y apreciar en qué soy igual y diferente a los demás 
  • Justicia: comprender la injusticia cuando la veo
  • Acción: creer que puedo marcar la diferencia

Pueden surgir temas delicados relacionados con el plan de estudios, la actualidad, las conversaciones de los alumnos o las celebraciones. Los educadores facilitarán y participarán imparcialmente en las conversaciones con el fin de apoyar el razonamiento crítico a través de múltiples perspectivas. Los educadores no incluirán contenidos que atenten contra las creencias religiosas de ninguna persona (EdCode 51500-501).

El código de educación 51101 ordena este trabajo debido a nuestra obligación de proporcionar un ambiente de aprendizaje seguro y de apoyo para todos los estudiantes que esté libre de discriminación y acoso sobre la base de grupos protegidos. Por ley, los padres no tienen derecho a un aviso previo o la oportunidad de optar por su hijo.

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Asbesto, Inspecciones de

Todas las escuelas primarias y secundarias deben ser inspeccionadas en busca de materiales de construcción que contengan asbestos.

El Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Respuesta a Emergencias por Peligro de Asbesto (Asbestos Hazard Emergency Response Act, AHERA) (https://www.whistleblowers.gov/statutes/ahera), que requiere que todas las escuelas primarias y secundarias sean inspeccionadas en busca de materiales de construcción que contengan asbesto. AHERA requiere además que los distritos escolares desarrollen e implementen un plan para manejar de manera segura cualquier material de construcción presente que contenga asbesto.

Las escuelas en el Distrito Escolar Unido de Campbell han sido inspeccionadas y evaluadas por un contratista de asbesto acreditado. El informe de inspección presentado por el contratista identifica la ubicación, la cantidad, la condición, la accesibilidad, el potencial de perturbación y otra información pertinente sobre cualquier asbesto encontrado. El informe también certifica que no existe ningún peligro inmediato para la salud debido al material que contiene asbesto en nuestras escuelas.

Las copias del informe de inspección de la escuela, el plan de gestión del distrito y las acciones de respuesta están archivadas en la oficina de la escuela si desea revisarlas durante el horario escolar.

El plan de gestión del distrito también está disponible para su revisión en la oficina del distrito. Si tiene preguntas o comentarios, comuníquese con Chrissie Stevenson, directora de MOT, al 408-341-7208.

(Política de la Junta 3514, Regulación Administrativa 3514, 40 CFR 763.84)

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Bullying (intimidación)/Acoso

Proporcionar un entorno escolar seguro que proteja a los alumnos de daños físicos y emocionales.

Definición

El "bullying" es un comportamiento agresivo que implica un desequilibrio real o percibido de poder entre individuos con la intención de causar daño emocional o físico. El acoso puede ser físico, verbal o social/relacional y puede implicar un único acto grave o la repetición o posible repetición de un acto deliberado.

(Política de la Junta AR 5131.2)

La intimidación incluye, pero no se limita a, cualquier acto descrito en el código de educación 48900(r).  

El ciberacoso incluye la creación o transmisión electrónica de comunicaciones acosadoras, amenazas directas u otros textos, sonidos o imágenes perjudiciales, que pueden compartirse, enviarse o publicarse. El ciberacoso puede incluir, entre otras cosas, información personal o privada que cause humillación, información falsa o negativa para desacreditar o menospreciar, o amenazas de daño físico. El ciberacoso también puede incluir entrar en la cuenta electrónica de otra persona o asumir la identidad en línea de esa persona para dañar su reputación en línea.

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Política: Bullying/Acoso

La Mesa Directiva reconoce los efectos dañinos de la intimidación/acoso en el aprendizaje de los estudiantes y la asistencia escolar y desea proporcionar un ambiente escolar seguro que proteja a los estudiantes del daño físico y emocional. Ningún alumno o grupo de alumnos podrá, por medios físicos, escritos, verbales o de otro tipo, acosar, acosar sexualmente, amenazar, intimidar, ciberacosar, causar lesiones corporales o cometer actos de violencia por odio contra otro alumno o personal del centro. (Política de la junta 5131.2)

En la medida de lo posible, las estrategias del distrito y de la escuela se centrarán en la prevención Política de la Junta 5145.3

Se anima a los alumnos a notificar al personal de la escuela cuando estén siendo acosados o sospechen que otro alumno está siendo víctima de acoso.

El distrito ha establecido un método para denunciar de forma anónima casos de intimidación, acoso, vandalismo o actividades sospechosas que se produzcan en nuestros campus escolares o cerca de ellos.

Estos informes QuickTip pueden hacerse por correo electrónico, teléfono o mediante un formulario en línea:

QuickTip

Telefono: (408) 341-7171 

Cualquier alumno, padre/tutor u otra persona que crea que un alumno ha sido objeto de acoso o qué ha sido testigo de acoso puede denunciar el incidente a un profesor, al director, a un official de cumplimiento o a cualquier otro empleado escolar apropiado. En el plazo de un día laboral a partir de la recepción de dicha denuncia, un miembro del personal notificará al director la denuncia, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia uniforme. Además, cualquier empleado escolar que observe un incidente de acoso escolar en el que esté implicado un alumno deberá, en el plazo de un día laborable, informar de la observación al director o a un official de cumplimiento del distrito, independientemente de que la presunta víctima presente o no una denuncia. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de un informe de acoso escolar, el director notificará al officer de cumplimiento del distrito identificado en Política de la Junta AR 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas.

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Reporte: Bullying/Acoso

Se alienta a los estudiantes a notificar al personal de la escuela cuando están siendo intimidados o sospechan que otro estudiante está siendo victimizado.

El distrito ha establecido un método para denunciar de forma anónima el acoso escolar, el hostigamiento, el vandalismo o las actividades sospechosas que ocurren en o cerca de nuestros campus escolares.

Estos informes de QuickTip se pueden realizar por correo electrónico, teléfono o mediante un formulario en línea:

Correo electrónico: https://www.privatedaddy.com/?q=bGZPXEhUbn9EVxZwd0BzQ21mWlNSZQ5mSXpORw-3D-3D_1464/r=aHR0cHM6Ly93d3cuY2FtcGJlbGx1c2Qub3JnL2RvY3MvcGFyZW50LWhhbmRib29rL2Vz/v=Mi4z/p=OC4yLjIx (http://www.campbellusd.org/quicktip)

Teléfono: (408) 341-7171

Cualquier estudiante, padre/tutor u otra persona que crea que un estudiante ha sido objeto de acoso escolar o que haya presenciado acoso escolar puede denunciar el incidente a un maestro, al director, a un oficial de cumplimiento o a cualquier otro empleado escolar apropiado. Dentro de un día hábil de haber recibido dicha denuncia, un miembro del personal deberá notificar al director de la denuncia, ya sea que se presente o no una queja uniforme. Además, cualquier empleado de la escuela que observe un incidente de acoso escolar que involucre a un estudiante deberá, dentro de un día hábil, informar la observación al director o al oficial de cumplimiento del distrito, ya sea que la presunta víctima presente una denuncia o no. Dentro de los dos días hábiles posteriores a la recepción de una denuncia de acoso escolar, el director deberá notificar al oficial de cumplimiento del distrito identificado en la Política de la Junta

AR 1312.3: Procedimientos para quejas uniformes.

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Intervención: Acoso escolar/hostigamiento

En la medida de lo posible, las estrategias del distrito y la escuela se centran en la prevención del acoso escolar mediante el establecimiento de reglas claras para la conducta de los estudiantes y estrategias para establecer un clima escolar positivo y colaborativo.

En la medida posible, las estrategias del distrito y de la escuela se enfocan en la prevención del “bullying” estableciendo reglas claras para la conducta estudiantil y estrategias para establecer un clima escolar positivo y de colaboración. Se informa a los estudiantes por medio de manuales estudiantiles y otros medios apropiados, de las reglas del distrito y de la escuela en relación al “bullying”, los mecanismos disponibles para reportar incidentes o amenazas y las consecuencias del “bullying” para quienes lo cometan. (Política de la Mesa Directiva 5131.2)

Según sea apropiado, el distrito proporciona a los estudiantes instrucción, en sus salones de clase o en otros entornos educativos, que promueva el aprendizaje social-emocional, la comunicación eficaz y las habilidades de solución de conflictos, educación sobre el carácter/valores, respeto por las diferencias culturales e individuales, desarrollo de la autoestima, habilidades de asertividad y la con

Se informa a los estudiantes, a través de manuales para estudiantes y otros medios apropiados, de las reglas del distrito y de la escuela relacionadas con el acoso escolar, los mecanismos disponibles para denunciar incidentes o amenazas y las consecuencias para los perpetradores del acoso escolar. (Política de la Junta 5131.2)

Según corresponda, el distrito brinda a los estudiantes enseñanza, en el salón de clases u otros entornos educativos, que promueve el aprendizaje socioemocional, la comunicación efectiva y las habilidades de resolución de conflictos, la educación de valores/carácter, el respeto por las diferencias culturales e individuales, el desarrollo de la autoestima, las habilidades de asertividad y el comportamiento en línea apropiado. El personal de la escuela que presencie acoso escolar/hostigamiento deberá intervenir de inmediato para detener el incidente cuando sea seguro hacerlo. (Código de Educación 234.1)

Cuando las circunstancias involucren acoso cibernético, se alentará a las personas con información sobre la actividad a guardar e imprimir cualquier mensaje electrónico o digital que se les envíe y que consideren que constituye acoso cibernético y a notificar a un maestro, al director o a otro empleado para que el asunto pueda ser investigado. (Política de la Junta 5131.2)

ucta correcta en línea. El personal escolar que sea testigo de “bullying”/acoso intervendrá inmediatamente para detener el incidente cuando sea seguro hacerlo. (Código Educativo 234.1)

Cuando las circunstancias involucren el cyberbullying, a los individuos con información acerca de estas actividad se les debe animar a que guarden e impriman cualquier mensaje electrónico o digital que les haya sido mandado y que sientan que constituye un acto de cyberbullying, además de notificar al maestro(a), al director o a otro empleado para que el asunto pueda ser investigado. (Política de la Mesa Directiva 5131.2)

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Investigación: Acoso escolar/hostigamiento

Los estudiantes pueden presentar a un maestro o administrador una queja verbal o escrita de conducta que consideren acoso escolar/hostigamiento. Las quejas de acoso escolar/hostigamiento se investigarán y resolverán de acuerdo con los procedimientos de quejas. (Política de la Junta 5145)

El director o la persona designada iniciará de inmediato una investigación imparcial dentro de los cinco días posteriores a la recepción de la denuncia de la conducta de acoso escolar/hostigamiento. Al hacerlo, deberá hablar individualmente con:

  1. El estudiante que realiza la queja.
  2. La persona acusada de acoso escolar/hostigamiento.
  3. Cualquiera que haya presenciado la conducta denunciada.
  4. Cualquiera que se mencione que tiene información relacionada. (Política de la Junta 5145.7)

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Disciplina: Acoso escolar/hostigamiento

Si a través de la investigación se determina que cualquier estudiante ha participado en la intimidación / acoso en las instalaciones escolares, o fuera del campus de una manera que causa o es probable que cause una interrupción sustancial, estarán sujetos a la disciplina de acuerdo con las políticas y reglamentos del distrito. Las medidas correctivas para un alumno que cometa un acto de intimidación de cualquier tipo pueden incluir asesoramiento, intervención conductual y educación y, si el comportamiento es grave o generalizado, pueden incluir medidas disciplinarias de conformidad con el código de educación 48900. (Política de la junta 5131.2)

Cualquier estudiante que participe en el acoso cibernético utilizando equipos propiedad del distrito, en las instalaciones de la escuela, o fuera del campus de una manera que afecta a una actividad escolar o la asistencia escolar estará sujeto a la disciplina de acuerdo con las políticas y reglamentos del distrito. Si el alumno está utilizando un sitio o servicio de red social que tiene condiciones de uso que prohíben la publicación de material dañino, el Superintendente o su designado también pueden presentar una queja ante el sitio o servicio de Internet para que se retire el material. (Política de la junta 5131)

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Conducta en el autobús

Seguridad durante el transporte escolar

Con el fin de ayudar a garantizar la seguridad y el bienestar de los estudiantes, los conductores de autobuses y otros, se espera que los estudiantes muestren una conducta adecuada y ordenada en todo momento cuando utilicen el transporte escolar, incluso cuando se preparan para viajar, cuando viajan o cuando salen del autobús. A los estudiantes se les puede negar el privilegio de usar el transporte escolar por conducta desordenada o por negarse persistentemente a someterse a la autoridad del conductor.

(Política de la Junta 5131, 35160, 39800)

 

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Rights and Responsibilities

The Code of Conduct includes the following rights and responsibilities for students, parents/guardians, and our employees.

Rights and Responsibilities of Students Rights: * To remain enrolled in school unless removed under due process conditions specified in Education Code * To be informed in class of school rules and regulations * To be educated in a positive learning environment free from disruptions Responsibilities: * To attend classes regularly and on time * To obey school rules and regulations * To exhibit appropriate conduct that does not infringe upon the rights of others or interfere with the school program * To be prepared for class with appropriate materials and work Rights and Responsibilities of Parents Rights: * To be informed of District policy and school rules and regulations related to their children * To be informed of all facts and school action related to their children * To inspect their children’s records with the assistance of a certificated staff member for proper explanation * To have a school environment for their children that is safe and supportive of learning Responsibilities: * To visit the school periodically to participate in conferences with teachers and administrators regarding their child’s academic progress as well as their child’s school attendance and behavior * To provide supportive action by making sure that children have enough sleep, adequate nutrition, and appropriate clothing before coming to school * To maintain consistent and adequate control over their children * To exhibit appropriate conduct in interactions with staff and students that does not infringe upon the rights of others or interfere with the school program * To be familiar with District policies and school rules and regulations * To provide space for homework that is conducive to learning
Rights and Responsibilities of Teachers Rights: * To expect students be behave in a manner which will not interfere with the learning of other students * To have parental support related to academic and social progress of students * To expect students to put forth effort and participate in class in order to meet academic standards Responsibilities: * To inform parents through report cards and conferences about the academic progress, school citizenship, school attendance, and general behavior of their children * To conduct a well-planned and effective classroom program * To initiate and enforce a set of classroom expectations consistent with school and district policies * To encourage and help to maintain a positive school environment that supports learning and is free from any form of intimidation and/or harassment Rights and Responsibilities of Administrators Rights: * To hold students accountable for any disorderly conduct in school or on their way to and from school * To take appropriate action in dealing with students guilty of misconduct * To recommend suspension, exemption, exclusion, and/or expulsion as the situation demands Responsibilities: * To provide leadership that will establish, encourage, and promote good teaching and effective learning * To establish, publicize, and enforce school rules that facilitate effective learning and promote attitude and habits of good citizenship among students * To request assistance from the School Services Department in matters concerning serious instructional, behavioral, emotional, health, or attendance problems * To grant access to student records by parents/guardians or others with proper authorization * To promote and maintain a positive school environment that supports learning and is free from any form of intimidation and/or harassment Board Policy 5020; May 2003 http://www.gamutonline.net/district/campbellesd/

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Teléfonos móviles/aparatos electrónicos de señalización, posesión de

Normas y protocolos sobre el uso de dispositivos electrónicos de señalización en el campus

En el Distrito Escolar Unido de Campbell, somos conscientes de la amplia investigación que vincula los impactos negativos sobre el bienestar socio-emocional y el uso de los medios de comunicación. Las investigaciones también han demostrado que el uso no autorizado de dispositivos electrónicos en la escuela puede provocar la pérdida de tiempo lectivo y comportamientos perjudiciales como el engaño, el acoso y el ciberacoso.

La política 5131.8 de la junta aborda las limitaciones en el uso por parte de los alumnos de dispositivos electrónicos de señalización, incluidos, entre otros, localizadores, buscapersonas y teléfonos y relojes celulares/digitales, siempre que dichos dispositivos no interrumpan el programa educativo o la actividad escolar. 

Las normas y protocolos en torno al uso de dispositivos electrónicos de señalización en el campus están diseñados para proporcionar un entorno de aprendizaje seguro y capacitar a los alumnos para que aprendan a autorregularse. Nos comprometemos a colaborar con las familias para ayudar a nuestros alumnos a utilizar eficazmente estos dispositivos.

Por estas razones, los dispositivos electrónicos de señalización deberán estar apagados y guardados durante el horario escolar y en cualquier otro momento indicado por un empleado del distrito. El uso de estos dispositivos por parte de los alumnos está permitido antes y después de las clases. Los teléfonos de la escuela están disponibles si un estudiante necesita ponerse en contacto con un padre durante el día escolar.

Si se produce una interrupción, o un estudiante utiliza cualquier dispositivo de señalización electrónica para actividades indebidas en la escuela, el empleado indicará al estudiante que apague el dispositivo y/o confiscará el dispositivo hasta el final del período de clase, día escolar o actividad.

Un estudiante que viole esta política puede ser prohibido de poseer un dispositivo electrónico de señalización durante la escuela o eventos relacionados con la escuela, y/o puede ser sujeto a disciplina de acuerdo con la política de la Junta y la regulación administrativa.

No se prohibirá a ningún estudiante la posesión o el uso de un dispositivo electrónico de señalización que un médico o cirujano autorizado determine que es esencial para la salud del estudiante y cuyo uso se limite a fines relacionados con la salud. (Código de Educación 48901.5)

Vea también BP 5131 y BP/AR 5145.12 - Registro e incautación

 

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Código de Conducta

El Distrito Escolar Unido de Campbell alienta la disciplina positiva que se enfoca en la firmeza con dignidad y respeto. Esta filosofía enseña a los estudiantes autodisciplina, responsabilidad, cooperación y habilidades para resolver problemas.

Se espera que los estudiantes del Distrito Escolar Unido de Campbell se respeten a sí mismos, a los demás y a su propiedad. Sin embargo, los estudiantes deben ser conscientes de las posibles respuestas y consecuencias del comportamiento inapropiado. La acción disciplinaria tomada por los funcionarios escolares es una consecuencia directa del comportamiento inaceptable de un estudiante.

Se establecen reglas y regulaciones a fin de mantener un ambiente positivo que sea propicio para el aprendizaje. Los estudiantes que no cumplan con estas reglas y regulaciones recibirán consejería. Cuando eso no logre la capacidad de respuesta adecuada, se utilizarán procedimientos disciplinarios progresivos que incluirán la expulsión o el arresto, según lo requieran la situación y las leyes. Algunos incidentes de comportamiento pueden ser tan atroces o peligrosos que no se utilizará la disciplina progresiva.

Todos los estudiantes deberán cumplir con las regulaciones, seguir los cursos de estudio requeridos y responder adecuadamente a las solicitudes y la responsabilidad de los maestros al mantener ambientes de aprendizaje seguros y ordenados en las escuelas.

La participación/asistencia a actividades extracurriculares se considera parte del programa educativo. Los participantes/espectadores tienen responsabilidades como representantes de sus escuelas y comunidades. Todas las reglas de conducta de los estudiantes también se aplican a las actividades extracurriculares.

La Junta Directiva puede hacer cumplir las disposiciones al suspender o expulsar a un estudiante que omite o se niega a obedecer las reglas prescritas en esa sección.

La Junta prohíbe la intimidación o el hostigamiento de cualquier estudiante por parte de cualquier empleado, estudiante u otra persona en el distrito.

Sinceramente pedimos que los padres se unan al personal del Distrito Escolar Unido de Campbell para brindar los ejemplos y el apoyo necesarios para ayudar a los estudiantes a lograr una vida escolar productiva y a experimentar orgullo personal, un sentido de logro, satisfacción y armonía en sus vidas.

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Código de conducta: definición de posibles acciones disciplinarias

Como se especifica en el Código de conducta.

Conferencia –Se realiza una conferencia formal entre el alumno y uno o más funcionarios de la escuela. Durante esta conferencia el estudiante debe aceptar corregir su comportamiento. Esto se registra en el expediente administrativo. Resolución de Conflictos-El personal de la escuela facilitará un proceso para poner fin a un desacuerdo entre dos o más personas de una manera constructiva para todas las partes involucradas.

Asesoramiento - El administrador o consejero proporcionará asistencia y orientación para resolver las dificultades académicas y/o de comportamiento.

Detención – Los alumnos pueden ser detenidos durante el día escolar por razones disciplinarias o de otro tipo. Los estudiantes pueden ser detenidos después de la escuela por razones disciplinarias u otras razones por un máximo de una hora después del cierre de la jornada escolar.

Expulsión – Se informa al alumno de que puede ser expulsado. También se informa al alumno sobre el procedimiento del debido proceso. Se notifica a los padres/tutores del alumno que éste puede ser expulsado.La notificación a los padres/tutores debe incluir instrucciones claras sobre el procedimiento del debido proceso. El Superintendente recomendará a la Junta de Gobierno que el alumno sea expulsado. El procedimiento de debido proceso se inicia inmediatamente. La expulsión no se hace efectiva hasta que se hayan completado los procedimientos del debido proceso. Esto se registra en el expediente del alumno.

Suspensión dentro del plantel escolar – Un estudiante puede ser asignado a un programa de suspensión dentro del plantel escolar a discreción del director o su designado por ofensas para las cuales se permite la suspensión. El padre/tutor del alumno es notificado por teléfono de que el alumno está sujeto a una suspensión. La notificación a los padres/tutores debe incluir instrucciones claras sobre el procedimiento del debido proceso. Esto se registra en el expediente del estudiante.

Pérdida de privilegio Pérdida temporal o permanente de una actividad o privilegio en la escuela.

Participación de los padres – Se avisa a los padres/tutores por teléfono, contacto personal, carta o carta certificada. Podrá celebrarse una reunión entre el alumno, sus padres o tutores, el personal escolar competente y cualquier otra persona interesada. Puede solicitarse una observación de los padres en el aula. Esta acción se registra en el expediente administrativo. Puede utilizarse un contrato de rendimiento del alumno.

Alternativas previas a la suspensión – Como alternativa a suspender a un alumno del aula, se le puede asignar a un profesor asesor, a un programa de asistencia al alumno, o el alumno puede perder un privilegio, una actividad extraescolar o se le puede pedir que preste un servicio escolar.

Remitido al equipo PBIS para intervenciones de distintos niveles – Intervenciones de grupo o individuales especializadas determinadas por los datos de remisión y la evaluación. Las intervenciones pueden incluir, pero no se limitan a: check in - check out; plan de apoyo al comportamiento; grupos de habilidades sociales; club de tarea; y la posible remisión a un equipo revisor de estudios académicos (SST).

SARB – Consejo encargado de revisar la asistencia escolar. SARB se encarga de aplicar las leyes de educación obligatoria. Está formado por padres, representantes del distrito escolar y miembros de la comunidad en general, incluidos representantes de las autoridades policiales, bienestar, libertad condicional, salud mental, varias agencias de servicios para jóvenes y la oficina del fiscal del distrito (miembros identificados en el Código de Educación 48321). SARB recomienda soluciones alternativas para remediar las circunstancias que contribuyen al absentismo escolar, la asistencia o los problemas de conducta.

Suspensión – Se informa al alumno de que está sujeto a suspensión (cinco días o menos). También se informa al alumno sobre el procedimiento del debido proceso. Los padres/tutores del alumno son notificados por teléfono de que el alumno está sujeto a una suspensión. La notificación a los padres/tutores debe incluir instrucciones claras sobre el procedimiento del debido proceso. Esto se registra en el expediente del estudiante.

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Disciplina estudiantil

La Junta Directiva de cualquier distrito escolar prescribirá reglas que no sean incompatibles con la ley o con las reglas prescritas por la Junta de Educación del Estado, para el gobierno y la disciplina de las escuelas bajo su jurisdicción. El Código de conducta del Distrito, junto con copias de las reglas y regulaciones escolares, se distribuyen anualmente a los estudiantes y padres. Los padres deben comunicarse con la escuela local para obtener información sobre las reglas y regulaciones de la escuela.

(Sección 35291 del Código de Educación)

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Código de conducta: expectativas para el comportamiento de los estudiantes

Se espera que los estudiantes se respeten a sí mismos, a los demás y a su propiedad. Por lo tanto, los estudiantes deben ser conscientes de las posibles respuestas y consecuencias de su comportamiento.

Los estudiantes que muestren problemas de conducta estarán sujetos a medidas disciplinarias por parte de los funcionarios escolares. Dependiendo del comportamiento, los funcionarios escolares pueden tomar una o más de las siguientes acciones. Las acciones tomadas cumplirán con la política de la Junta y la ley estatal.

La siguiente información tiene la intención de presentar nuestras reglas y regulaciones escolares claramente. Las Pautas para el comportamiento de los estudiantes enumeran las posibles acciones que se pueden tomar en relación con el comportamiento que infrinja el Código de conducta. Lea cuidadosamente.

Se espera que todos los estudiantes entiendan y sigan estas pautas.

 

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Código de conducta: pautas para el comportamiento de los estudiantes

La respuesta al comportamiento puede incluir: participación de los padres, consejería, pérdida de privilegios y otras acciones posibles que se enumeran a continuación.

Los estudiantes que hayan cometido los actos enumerados como “B =” (Comportamiento) pueden esperar que se les asigne cualquiera de las consecuencias que se muestran como “R =” (Respuesta/Posible acción). Cabe señalar que puede haber niveles de gravedad o patrones previos de comportamiento que influirán en las acciones. El administrador de la escuela usará su discreción para determinar esas consecuencias.

NOTA: generalmente, cualquier estudiante identificado como estudiante con una discapacidad está sujeto a las mismas medidas disciplinarias aplicables a todos los estudiantes por infracciones del Código de conducta, excepto cuando se determina que el comportamiento del estudiante es una manifestación de su discapacidad. (Política de la Junta 0430 (http://www.gamutonline.net/district/campbellesd/); Secciones del Código de Educación (https://www.cde.ca.gov/re/lr/cl/) 35291, 48908, 48900)

B = Comportamiento (Behavior) R = Respuesta/Posible acción (Response/Possible Action)

B = Ataque o agresión a un empleado de la escuela R = Notificación a la policía, suspensión, expulsión

B = Generación/Amenaza de daño físico a otro estudiante, intimidación o pelea

R = Remisión al equipo de PBIS para intervenciones escalonadas, notificación a la policía, detención, suspensión, expulsión

B = Hacer trampa

R = Reunión, detención

B = Desafío a la autoridad

R = Reunión, consejería, remisión al equipo de PBIS para intervenciones escalonadas, SST, suspensión

B = Conducta indisciplinada

R = Reunión, remisión al equipo de PBIS para intervenciones escalonadas, SST

B = Infracción del código de vestimenta

R = Cambio de ropa, reunión, detención

B = Falsificación

R = Suspensión, expulsión, notificación a la policía

B = Apuestas

R = Detención, suspensión

B = Ley relacionada con pandillas

R = Detención, remisión al equipo de PBIS para intervenciones escalonadas, suspensión, expulsión, notificación a la policía

B = Grafiti, marcado

R = Limpieza, restitución, servicio comunitario, detención, consejería, suspensión, notificación a la policía

B = Testigo denunciante acosado, amenazado o intimidado

R = Resolución de conflictos, remisión al equipo de PBIS para intervenciones escalonadas, suspensión, expulsión, notificación a la policía

B = Violencia/Delito de odio: causó, intentó causar, participó en un acto de violencia de odio (solo de 4.º a 8.º grado)

R = Reunión, pérdida de privilegios, cambio de horario, remisión al equipo de PBIS para intervenciones escalonadas, suspensión, expulsión, notificación a la policía

B = Ambiente hostil: creación de un ambiente escolar hostil

R = Remisión al equipo de PBIS para intervenciones escalonadas, resolución de conflictos, detención, SST, suspensión, expulsión

B = Salir de la escuela durante el día escolar

R = Reunión, detención, notificación a la policía, SST, remisión al equipo de PBIS para intervención escalonada, suspensión

B = Uso indebido de computadora, teléfono celular, IPOD/MP3/tecnología R = Detención, suspensión, expulsión, notificación a la policía

B = Ataque físico o agresión

R = Remisión al equipo de PBIS para intervenciones escalonadas, notificación a la policía, suspensión, expulsión

B = Posesión de arma, arma de fuego de imitación u otro objeto peligroso, incluso cualquier cuchillo, pistola de aire comprimido, petardos o artefactos explosivos R = Notificación a la policía, detención, suspensión, expulsión

B = Posesión, venta o consumo de drogas, alcohol o sustancias similares

R = Remisión a Alateen, remisión al equipo de PBIS para intervención escalonada, notificación a la policía, suspensión, expulsión

B = Blasfemias, vulgaridades, palabras/gestos obscenos

Remisión al equipo de PBIS para intervenciones escalonadas, servicio comunitario, detención, suspensión

B = Robo, hurto, extorsión

R = Notificación a la policía, restitución, suspensión, expulsión

B = Prender fuego, incendio premeditado

R = Remisión al equipo de PBIS para intervenciones escalonadas, notificación a la policía y al jefe de bomberos, restitución, servicio comunitario, remisión al Programa de Intervención de Incendiarios Juveniles, suspensión, expulsión

B = Acoso sexual (solo de 4.º a 8.º grado)

R = Reunión, cambio de horario, suspensión, expulsión, notificación a la policía

B = Fumar, poseer tabaco o productos de tabaco R = Detención, suspensión

B = Tardanza/Faltar a clase/Ausencia injustificada

R = Reunión, SST, detención, cambio de horario, SARB

B = Amenaza terrorista

R = Reunión, pérdida de privilegios, cambio de horario, suspensión, expulsión, notificación a la policía

B = Amenazas, intimidación, peleas, acoso escolar, acoso cibernético, hostigamiento

R = Remisión al equipo de PBIS para intervenciones escalonadas, servicio comunitario, SST, resolución de conflictos, cambio de horario, detención, suspensión, expulsión, notificación a la policía

B = Vandalismo, destrucción de propiedad

R = Limpieza, servicio comunitario, restitución, suspensión, expulsión, notificación a la policía

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Código de conducta: derechos y responsabilidades de los estudiantes

Como se especifica en el Código de Conducta

Derechos

  • Permanecer inscrito en la escuela a menos que sea removido en virtud de las condiciones del debido proceso especificadas en el Código de Educación. Ser informado en clase de las reglas y regulaciones escolares.
  • Ser educado en un ambiente de aprendizaje positivo libre de interrupciones.

Responsabilidades

  • Asistir a clases con regularidad y puntualidad.
  • Obedecer las reglas y regulaciones de la escuela.
  • Presentar una conducta apropiada que no infrinja los derechos de los demás ni interfiera con el programa escolar. Estar preparado para la clase con materiales y trabajos adecuados.

Política de la Junta AR5020

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Código de conducta: derechos y responsabilidades de los padres

Como se especifica en el Código de Conducta

Derechos

  • Ser informado de la política del Distrito y las reglas y regulaciones escolares relacionadas con sus hijos. Ser informado de todos los hechos y acciones escolares relacionadas con sus hijos.
  • Inspeccionar los registros de sus hijos con la ayuda de un miembro del personal certificado para obtener una explicación adecuada. Tener un entorno escolar para sus hijos que sea seguro y que apoye el aprendizaje.

Responsabilidades

  • Visitar la escuela periódicamente para participar en reuniones con maestros y administradores sobre el progreso académico de su hijo, así como la asistencia y el comportamiento escolar de su hijo.
  • Proporcionar medidas de apoyo asegurándose de que los niños duerman lo suficiente, se alimenten y se vistan adecuadamente antes de venir a la escuela.
  • Mantener un control constante y adecuado sobre sus hijos.
  • Presentar una conducta apropiada en las interacciones con el personal y los estudiantes que no infrinja los derechos de los demás ni interfiera con el programa escolar.
  • Estar familiarizado con las políticas del Distrito y las reglas y regulaciones de la escuela. Proporcionar un espacio para la tarea que sea propicio para el aprendizaje.

Alentamos a las familias a resolver las inquietudes inmediatas del salón de clases directamente con el maestro. Valoramos las asociaciones con las familias y estamos comprometidos a trabajar juntos. Si las inquietudes se han presentado al maestro del salón de clases y no se ha llegado a una solución, las familias deben solicitar una reunión con un administrador de la escuela. (BP/AR5020)

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Código de conducta: derechos y responsabilidades de los maestros

Derechos

  • Esperar que los estudiantes se comporten de una manera que no interfiera con el aprendizaje de otros estudiantes.
  • Contar con el apoyo de los padres en relación con el progreso académico y social de los estudiantes.
  • Esperar que los estudiantes se esfuercen y participen en clase para cumplir con los estándares académicos.

Responsabilidades

  • Informar a los padres a través de boletines de calificaciones y reuniones sobre el progreso académico, la ciudadanía escolar, la asistencia escolar y el comportamiento general de sus hijos.
  • Llevar a cabo un programa de clase bien planificado y eficaz.
  • Iniciar y hacer cumplir un conjunto de expectativas en el salón de clases consistentes con las políticas de la escuela y el distrito.
  • Alentar y ayudar a mantener un ambiente escolar positivo que apoye el aprendizaje y esté libre de cualquier forma de intimidación u hostigamiento.

 

Política de la Junta 5020

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Código de conducta: derechos y responsabilidades de los administradores

As specified in Code of Conduct

Derechos

  • Responsabilizar a los estudiantes por cualquier conducta indisciplinada en la escuela o en su camino hacia y desde la escuela. Tomar las medidas apropiadas al tratar con estudiantes culpables de mala conducta.
  • Recomendar suspensión, exención, exclusión o expulsión según lo exija la situación. RESPONSABILIDAD
  • Proporcionar liderazgo que establecerá, fomentará y promoverá una buena enseñanza y un aprendizaje eficaz.
  • Establecer, difundir y hacer cumplir las reglas escolares que faciliten el aprendizaje efectivo y promuevan actitudes y hábitos de buena ciudadanía entre los estudiantes.
  • Solicitar asistencia del Departamento de Servicios Escolares en asuntos relacionados con problemas graves de enseñanza, comportamiento, emocionales, de salud o de asistencia.
  • Otorgar acceso a los registros de los estudiantes por parte de los padres/tutores u otras personas con la debida autorización.
  • Promover y mantener un ambiente escolar positivo que apoye el aprendizaje y esté libre de cualquier forma de intimidación u hostigamiento.

Responsabilidades

  • Proporcionar liderazgo que establecerá, fomentará y promoverá una buena enseñanza y un aprendizaje eficaz.
  • Establecer, difundir y hacer cumplir las reglas escolares que faciliten el aprendizaje efectivo y promuevan actitudes y hábitos de buena ciudadanía entre los estudiantes.
  • Solicitar asistencia del Departamento de Servicios Escolares en asuntos relacionados con problemas graves de enseñanza, comportamiento, emocionales, de salud o de asistencia.
  • Otorgar acceso a los registros de los estudiantes por parte de los padres/tutores u otras personas con la debida autorización.
  • Promover y mantener un ambiente escolar positivo que apoye el aprendizaje y esté libre de cualquier forma de intimidación u hostigamiento.

Política de la Junta 5020

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Código de conducta: procedimientos de suspensión y expulsión

Specified in the Code of Conduct

Las suspensiones administrativas se iniciarán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

La suspensión será precedida por una reunión informal con el estudiante y el director o su designado y, siempre que sea posible, el maestro, supervisor o empleado de la escuela que remitió el estudiante al director. En la reunión, el estudiante será informado del motivo de la acción disciplinaria y la evidencia en su contra. Al estudiante se le permitirá la oportunidad de presentar la versión y evidencia en su defensa.

Esta reunión puede omitirse si el director o la persona designada determina que existe una "situación de emergencia". Una “situación de emergencia” implica un peligro claro y presente para la vida, la seguridad o la salud de los estudiantes o del personal escolar. Si un estudiante es suspendido sin esta reunión, tanto el padre/tutor como el estudiante serán notificados del derecho del estudiante a regresar a la escuela con el propósito de una reunión. La reunión se llevará a cabo dentro de dos días escolares, a menos que el estudiante renuncie a su derecho o no pueda asistir físicamente por cualquier motivo. En tal caso, la reunión se llevará a cabo tan pronto como el estudiante pueda físicamente regresar a la escuela.

Todas las solicitudes de suspensión de estudiantes deben ser procesadas por el director o la persona designada de la escuela en la que está inscrito el estudiante en el momento de la mala conducta. En el momento de la suspensión, un empleado de la escuela deberá hacer un esfuerzo razonable para comunicarse con el padre/tutor por teléfono o en persona. Siempre que se suspenda a un estudiante, el padre/tutor deberá ser notificado por escrito de la suspensión. Este aviso deberá indicar la infracción específica cometida por el estudiante. Cada vez que se suspende a un estudiante, los funcionarios escolares pueden reunirse con el padre/tutor para hablar sobre las causas y la duración de la suspensión, la política escolar involucrada y cualquier otro asunto pertinente.

Un estudiante puede ser suspendido de la escuela por no más de 20 días escolares en cualquier año escolar a menos que, con el fin de adaptación, el estudiante se inscriba o sea transferido a otra escuela regular, escuela de oportunidad o escuela o clase de continuación, en cuyo caso la suspensión no deberá exceder los 30 días en cualquier año escolar. Sin embargo, esta restricción en el número de días no se aplica cuando la suspensión se extiende en espera de una expulsión.

Es posible que se requiera que un estudiante suspendido complete y reciba crédito por las tareas y los exámenes perdidos durante la suspensión, según lo indique el maestro. Un estudiante suspendido debe permanecer bajo la supervisión de los padres y no puede estar en ningún campus escolar ni asistir a actividades escolares durante la duración de la suspensión. Esto no incluye la suspensión dentro de la escuela.

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Código de conducta: expulsión administrativa

This section is a general outline of expulsion procedures.

Resumen de los procedimientos de expulsión

El director presenta al superintendente una recomendación por escrito para expulsar al estudiante. Cuando se está considerando la expulsión, el superintendente o su designado puede, por escrito, extender la suspensión hasta el momento en que la Junta haya tomado una decisión al respecto.

Cualquier extensión del período original de suspensión será precedida por un aviso de dicha extensión con una oferta para celebrar una reunión sobre la extensión, dando al estudiante la oportunidad de ser escuchado. La extensión de la suspensión se puede hacer solo si el superintendente o su designado determina, después de una reunión en la que se invitó a participar al estudiante y al padre/tutor del estudiante, que la presencia del estudiante en la escuela o en una escuela alternativa pondría en peligro a las personas o a la propiedad o amenazaría con interrumpir el proceso de enseñanza.

El estudiante y el padre/tutor del estudiante tendrán derecho a una audiencia para determinar si el estudiante debe ser expulsado. Se llevará a cabo una audiencia de expulsión dentro de los 30 días escolares posteriores a la fecha en que el director determine que se ha producido uno de los actos enumerados en "Motivos de suspensión y expulsión". Se enviará un aviso por escrito de la audiencia al estudiante y al padre/tutor del estudiante al menos diez días antes de la fecha de la audiencia.

Un panel administrativo llevará a cabo una audiencia para considerar la expulsión en una sesión cerrada al público, a menos que el estudiante o el padre/tutor del estudiante solicite que la audiencia sea pública.

La acción final para expulsar será tomada por la Junta Directiva en una reunión pública dentro de los diez días escolares siguientes a la conclusión de la audiencia del Panel Administrativo. Si la Junta Directiva no se reúne semanalmente, su decisión sobre si expulsar a un estudiante se tomará dentro de los 40 días escolares posteriores al retiro del estudiante de la escuela a la que asiste, a menos que el estudiante solicite por escrito que se posponga la decisión.

Se enviará un aviso por escrito de la decisión de expulsión al estudiante y al padre/tutor y se incluirá un aviso del derecho de apelar dicha expulsión ante la Junta de Educación del Condado.

Consulte la Política de la Junta 5144.1 del Distrito Escolar Unido de Campbell para obtener información adicional sobre los procedimientos de suspensión y expulsión, y la Regulación Administrativa 5144.2 para obtener información adicional sobre la suspensión y expulsión/debido proceso para estudiantes con discapacidades.

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Código de conducta: orden recomendado de disciplina

As specified in Code of Conduct

Antes de cualquier acción disciplinaria, el administrador del establecimiento o su designado llevará a cabo una investigación. Al hacerlo, el administrador del establecimiento o la persona designada deberá hablar individualmente con:

  • El estudiante que realiza la queja.
  • La persona acusada.
  • Cualquier persona que haya presenciado la conducta.
  • Cualquier persona mencionada que tenga información relacionada.

El procedimiento que se indica a continuación es una guía general del orden en que se toman medidas disciplinarias. La naturaleza del problema disciplinario puede alterar la secuencia de elementos.

Procedimientos de control de rutina documentados en el salón de clases. Reunión documentada entre maestro y estudiante. Reunión documentada entre maestro y padre.

Remisión al director (el director o la persona designada determinará la disciplina progresiva apropiada para el desarrollo).

Remisión a cada equipo de estudio de alumnos de la escuela compuesto por administrador, maestro(s), representante de educación especial y otros según sea necesario. Suspensión.

Expulsión.

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Código de conducta: procedimientos disciplinarios

As specified in Code of Conduct

La Junta está legalmente obligada a revisar y tomar una posición sobre ciertos procedimientos disciplinarios. En consecuencia, la Junta autoriza el uso de los siguientes procedimientos:

Uso de la detención: los estudiantes pueden estar en detención en la escuela por razones disciplinarias u otras hasta una hora después del cierre de la jornada escolar máxima.

Uso del recreo o tiempo de descanso: un maestro puede restringir, con fines disciplinarios, el tiempo que se le permite a un estudiante para el recreo siempre que se satisfagan las necesidades físicas del estudiante. La disciplina está relacionada con el comportamiento disruptivo; no está directamente relacionada con el desempeño académico, es decir, trabajo incompleto, etc. Un maestro puede sugerir que un estudiante use el recreo o el intermedio del mediodía para una sesión de estudio determinada por el estudiante.

Restricción de actividades: la escuela tiene el derecho a limitar los eventos extracurriculares o especiales para un estudiante.

Uso de restricciones físicas: los maestros están obligados a responsabilizar estrictamente a los estudiantes por su conducta en el camino hacia y desde la escuela, en los patios de recreo y durante el recreo, y no son penalmente responsables por ejercer el mismo grado de control físico sobre un estudiante que un padre tendría el privilegio legal de ejercer para mantener el orden, proteger la propiedad, o proteger la salud y seguridad de los estudiantes, y mantener las condiciones adecuadas y apropiadas que son propicias para el aprendizaje. Un miembro del personal controlará físicamente a un niño solo en la medida necesaria para proteger al niño, a otros estudiantes, al miembro del personal o a otros miembros del personal.

 

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Plan integral de seguridad escolar

Mantener seguros a los estudiantes y al personal en la escuela

Los estudiantes y el personal tienen derecho a un campus seguro y protegido donde estén libres de daños físicos y psicológicos. El consejo del establecimiento escolar en cada escuela del distrito deberá desarrollar un plan integral de seguridad escolar pertinente para las necesidades y los recursos de esa escuela en particular. (BP 0450)

El plan de seguridad escolar deberá tener en cuenta la dotación de personal, los recursos disponibles y el diseño del edificio de la escuela, así como también otros factores exclusivos del establecimiento.

El superintendente o su designado se asegurará de que un archivo actualizado de todos los planes y materiales relacionados con la seguridad esté disponible para la inspección del público (Código de Educación 32282). Sin embargo, aquellas partes del plan integral de seguridad que incluyen respuestas tácticas a incidentes criminales no se divulgarán públicamente. La lista del contenido de seguridad requerido está disponible en BP0450.

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Almacenamiento seguro de armas de fuego

Todos los distritos escolares de California están obligados a informar y recordar a los padres y tutores legales de todos los alumnos sus responsabilidades legales en cuanto a la custodia segura de las armas de fuego y a mantenerlas fuera del alcance de los niños.

Las familias deben evaluar sus propias prácticas personales para garantizar el cumplimiento de la ley de California.

  • Con excepciones muy limitadas, California hace a una persona penalmente responsable de mantener cualquier arma de fuego, cargada o descargada, dentro de cualquier local que esté bajo su custodia y control cuando esa persona sepa o razonablemente deba saber que es probable que un niño tenga acceso al arma de fuego sin el permiso de los padres o del tutor legal del niño, y el menor tiene acceso al arma de fuego y con ello (1) causa la muerte o lesiones al menor o a cualquier otra persona; (2) lleva el arma de fuego fuera de las instalaciones o a un lugar público, incluso a cualquier centro de educación preescolar o escolar desde preescolar hasta duodécimo grado, o a cualquier evento, actividad o espectáculo patrocinado por la escuela; o (3) blande ilegalmente el arma de fuego a otras personas[1].

○ Nota: La sanción penal puede ser significativamente mayor si alguien muere o sufre lesiones corporales graves como consecuencia del acceso del menor al arma de fuego.

  • Con excepciones muy limitadas, California también tipifica como delito que una persona guarde o deje por negligencia cualquier arma de fuego, cargada o descargada, en sus instalaciones en un lugar en el que la persona sepa o debería saber razonablemente que es probable que un niño acceda a ella sin el permiso de los padres o del tutor legal del niño, a menos que se tomen medidas razonables para asegurar el arma de fuego contra el acceso del niño, incluso cuando un menor nunca acceda realmente al arma de fuego[2].
  • Además de las posibles multas y penas de prisión, a partir del 1 de enero de 2020, un propietario de un arma de fuego declarado penalmente responsable en virtud de estas leyes de California se enfrenta a la prohibición de poseer, controlar, poseer, recibir o comprar un arma de fuego durante 10 años[3].
  • Por último, un padre o tutor también puede ser civilmente responsable de los daños resultantes de la descarga de un arma de fuego por el hijo o pupilo de esa persona[4].

[1] Véanse los artículos 25100 a 25125 y 25200 a 25220 del Código Penal de California.

[2] Véase el artículo 25100(c) del Código Penal de California.

[3] Véase el artículo 29805 del Código Civil de California.

[4] Véase el artículo 1714.3 del Código Civil de California.

Ed. Code 48986 and 18 U.S.C. 921(a) (34)

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Mantener interacciones apropiadas entre adultos y estudiantes

Mantener estándares profesionales y éticos en las interacciones con los estudiantes

La Junta Directiva desea brindar un entorno escolar positivo que proteja la seguridad y el bienestar de los estudiantes del distrito. La Junta espera que todos los adultos con quienes los estudiantes puedan interactuar en la escuela o en actividades relacionadas con la escuela, incluidos los empleados, contratistas independientes y voluntarios, mantengan los más altos estándares profesionales y éticos en sus interacciones con los estudiantes tanto dentro como fuera del entorno educativo. Dichos adultos no participarán en interacciones ilegales o inapropiadas con los estudiantes y evitarán comportamientos que desdibujen los límites, que socaven la confianza en la relación adulto-estudiante y que den lugar a la apariencia de incorrección. Política de la Junta 4119.24

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No discriminación en programas/actividades del Distrito

Los programas, actividades y prácticas del Distrito estarán libres de discriminación ilegal.

La politica de la junta 0410 delinea el compromiso de la Junta Directiva del Distrito Escolar Unido de Campbell de proveer igualdad de oportunidades para todos los individuos en los programas y actividades del distrito. Los programas, actividades y prácticas del Distrito estarán libres de discriminación ilegal, incluida la discriminación contra un individuo o grupo basada en el género, la identidad de género, la expresión de género, el sexo, la raza, el color, la religión, la ascendencia, la nacionalidad, el origen nacional, el estatus migratorio, la identificación de grupo étnico, la etnia, la edad, el estado civil, el embarazo, el estado parental, la discapacidad física o mental, la información genética o la orientación sexual; una percepción de una o más de tales características; o la asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.

Las estudiantes embarazadas y las que están criando a sus hijos tendrán las mismas oportunidades educativas y extracurriculares que todos los estudiantes. Cualquier programa o actividad educativa que se ofrezca por separado a las alumnas embarazadas será igual al que se ofrezca a los demás alumnos del distrito. La participación en programas o escuelas especiales será voluntaria.

Como se indica en la Política 5146 del Consejo: "El distrito no excluirá ni negará a ningún estudiante de ningún programa o actividad educativa, incluida cualquier clase o actividad extracurricular, únicamente sobre la base del embarazo, el parto, el falso embarazo, la interrupción del embarazo o la recuperación relacionada de la estudiante". Además, el distrito no adoptará ninguna norma relativa al estado parental, familiar o matrimonial real o potencial de un estudiante que trate a los estudiantes de forma diferente por razón de sexo. (Código de Educación 221.51, 230; 5 CCR 4950; 34 CFR 106.40)”

Todos los individuos serán tratados equitativamente en la recepción de los servicios del distrito y de la escuela. Los recursos y datos recogidos por el distrito no se utilizarán, directamente o por otros, para compilar una lista, registro o base de datos de las personas por motivos de raza, género, orientación sexual, religión, origen étnico, origen nacional o estatus migratorio o cualquier otra categoría identificada anteriormente. Además, los niños tienen derecho a recibir información sobre derechos educativos emitida por el Procurador General de California. Dicha información puede ser proporcionada a través de cualquier medio rentable determinado por el Superintendente o su designado. 

(Codigo educativo 234.7) 

Más políticas relacionadas con el Título IX y/o la no discriminación están en linea.

Coordinadora del Título IX del distrito: Lena Bundtzen, Superintendente Adjunto de Recursos Humanos, correo electrónico: https://www.privatedaddy.com/?q=cXFTUUdUfWpqdBR8alJ0Sm1-2FXEQYJBNzFkl6Tkc-3D_1464/r=aHR0cHM6Ly93d3cuY2FtcGJlbGx1c2Qub3JnL2RvY3MvcGFyZW50LWhhbmRib29rL2Vz/v=Mi4z/p=OC4yLjIx, teléfono: 408-364-4200 ext. 6213.

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Pesticidas, planificado de

La Ley de Escuelas Saludables de 2000 requiere que todos los distritos escolares de California notifiquen a los padres y tutores sobre los pesticidas que se esperan aplicar durante el año.

Este año, los equipos de Mantenimiento y Terrenos tienen la intención de usar los pesticidas que se indican a continuación en las escuelas. El Departamento de Instalaciones este año puede usar los pesticidas que se enumeran a continuación de una manera que minimice el riesgo para las personas, la propiedad y el medio ambiente. Dichos pesticidas solo se deben usar después de que un control cuidadoso indique que son necesarios.

Más información sobre estos pesticidas y la reducción del uso está disponible en el sitio web del Departamento de Regulación de Pesticidas (http://www.cdpr.ca.gov). El Plan de Manejo Integrado de Plagas del Distrito se puede encontrar en www.campbellusd.org/reports (http://www.campbellusd.org/reports). Si tiene alguna pregunta o desea registrarse para recibir una notificación previa de cada aplicación, comuníquese con Chrissie Stevenson, directora de MOT, a través de cstevenson@campbellusd.org (https://www.privatedaddy.com/?q=cHJPU1dPPWx3QBJrYkxlQG9TSlYReh5kHXVeZEomeQVvSXpORw-3D-3D_1464/r=aHR0cHM6Ly93d3cuY2FtcGJlbGx1c2Qub3JnL2RvY3MvcGFyZW50LWhhbmRib29rL2Vz/v=Mi4z/p=OC4yLjIx) o al 408-341-7208.

(Código de Educación 17610.1)

 

Nombre del pesticida - Ingrediente(s) activo(s)

Avert - Abamectina

Contrac Blox - Bromadiolona

Cy-Kick - Ciflutrina

Delta Dust - Deltametrina

Diuron - Diuron

Eco-Exempt - Aceite de romero

Gentrol - Hidropreno

Mecomec - Sal de potasio

MilesoneVM - Sal de triisopropanolamonio

Pre-Cor 2000 - Metopreno, permetrina

Precor - Metopreno

Raid - Tetrametrina

Cebo para roedores - Clorofacinona

Suspend SC - Deltametrina

Tempo SC - Ciflutrina

Tengard - Permetrina

Termidor - Filpronil

Ultracide - Piretrina

Wasp-Freeze - Fenotrina

 

Nombre del herbicida - Ingrediente(s) activo(s)

Alpine - Dinotefurano

Lifeline - Glufosinato de amonio

Magnify - Nitrato de amonio

Merit - Imidacloprid

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Privacidad, derechos de privacidad, estudiante y familia

Se refiere a las encuestas a los estudiantes y a la información de identificación individual de los estudiantes.

El Consejo de Administración respeta los derechos de los alumnos del distrito y de sus padres/tutores con respecto a la privacidad de sus creencias personales y a la confidencialidad de su información personal.

Se prohíbe al Superintendente o a la persona designada recopilar, divulgar o utilizar la información de identificación individual de un alumno, incluido su nombre, el nombre de sus padres o tutores, su domicilio u otra dirección física, su número de teléfono o su número de la seguridad social, con el fin de comercializar o vender dicha información o de proporcionarla a terceros con ese fin.

El Superintendente o la persona designada pueden recopilar, divulgar o utilizar la información personal de los alumnos con el fin exclusivo de desarrollar, evaluar o proporcionar productos o servicios educativos para o a los alumnos o instituciones educativas, como los siguientes: (20 USC 1232h)

  1. Reclutamiento en universidades u otros centros de enseñanza postsecundaria o reclutamiento militar
  2. Clubes de lectura, revistas y programas de acceso a productos literarios de bajo coste
  3. Currículos y materiales de enseñanza utilizados por las escuelas primarias y secundarias
  4. Pruebas y evaluaciones para proporcionar información cognitiva, evaluativa, diagnóstica, clínica, de aptitud o de rendimiento sobre los estudiantes (o para generar otros datos estadísticamente útiles con el fin de garantizar dichas pruebas y evaluaciones) y el posterior análisis y divulgación pública de los datos agregados de dichas pruebas y evaluaciones
  5. La venta por parte de los estudiantes de productos o servicios para recaudar fondos destinados a actividades escolares o relacionadas con la educación
  6. Programas de reconocimiento de estudiantes

Los padres/tutores del alumno deberán dar su consentimiento previo por escrito antes de que el alumno deba participar en una encuesta en la que se pregunte sobre creencias y prácticas personales, tal y como se especifica en la Normativa 5022 de la Junta Directiva. (20 USC 1232h; Education Code 51513) Si un alumno participa en una encuesta de este tipo, los responsables de la escuela y los miembros del personal no solicitarán ni revelarán la identidad del alumno. El padre/tutor de un alumno puede presentar al administrador de la escuela una solicitud por escrito para excluir a su alumno de participar en ciertas lecciones, encuestas y/o exámenes de salud que puedan programarse para la escuela.

(Política de la junta 5022; Reglamento 5022; 20 USC 1232h)

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Búsqueda e incautación

Según sea necesario para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los estudiantes y del personal, los funcionarios escolares pueden registrar a los estudiantes, su propiedad o la propiedad del distrito bajo su control y pueden incautar artículos ilegales, inseguros y prohibidos. Todos los casilleros y escritorios de los estudiantes son propiedad del Distrito.

Cuando un empleado de la escuela sospecha que un registro del dispositivo electrónico de un estudiante arrojará evidencia de la violación de la ley o las reglas escolares por parte del estudiante, dicho registro se llevará a cabo de acuerdo con BP/AR 5145.12: Búsqueda e incautación.

(Política de la Junta 5145.12, Código de Educación 49050-49051)

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Delincuentes sexuales, Notificación de

El superintendente o su designado mantiene una relación continua con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para coordinar la recepción y difusión de información relacionada con la seguridad del campus y las notificaciones sobre delincuentes sexuales. En la medida en que lo autorice la ley, el superintendente o su designado también establece procedimientos para la notificación adecuada y solo en la forma y en la medida en que lo autorice la agencia del orden público.

Cuando la policía ha determinado que los padres/tutores deben ser notificados sobre la presencia de un delincuente sexual en la comunidad, el superintendente o el enlace del distrito colaborará con la policía local para determinar una respuesta adecuada.

La información sobre los delincuentes sexuales registrados está disponible a través de la policía local y el sitio web de la Ley Megan del Departamento de Justicia (https://www.meganslaw.ca.gov/).

(Política de la Junta BP 3515.5; Regulación Administrativa 3515.5, PC 290.45)

 

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Información del estudiante/Divulgación de información del directorio

La Junta Directiva reconoce la importancia de mantener la confidencialidad de la información del directorio y, por lo tanto, autoriza la divulgación de dicha información sólo de conformidad con la ley, la política de la Junta y los reglamentos administrativos.

El propósito principal de la información del directorio es permitir que el distrito incluya este tipo de información en ciertas publicaciones de la escuela y/o del distrito. Los ejemplos incluyen:

  • Un programa que muestre el papel de su hijo en una obra de teatro
  • El anuario
  • Cuadro de honor u otras listas de reconocimiento
  • Programas de graduación
  • Fichas de actividades deportivas, por ejemplo de lucha, con el peso y la estatura de los miembros del equipo

El distrito ha designado lo siguiente como Información del Directorio: Nombre; Dirección; Número de teléfono; Dirección de correo electrónico del padre/tutor; Fecha de nacimiento; Registro de participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos; Peso y estatura de los miembros del equipo atlético; Fechas de asistencia; Premios recibidos; Escuela anterior más reciente a la que asistió.

La información del directorio, que es información que generalmente no se considera perjudicial o una invasión de la privacidad si se divulga, también puede divulgarse a organizaciones externas sin el consentimiento previo por escrito de los padres/tutores. Las organizaciones externas incluyen, entre otras, empresas que fabrican anillos de graduación o publican anuarios. Además, dos leyes federales exigen que los distritos que reciben ayuda en virtud de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (ESEA) faciliten a los reclutadores militares, previa solicitud, los nombres, direcciones y listados telefónicos de los alumnos, a menos que los padres/tutores hayan comunicado al distrito que no desean que se revele la información de sus hijos sin su consentimiento previo por escrito.

El Superintendente o su designado pueden divulgar información del directorio de estudiantes a representantes de los medios de comunicación u organizaciones sin fines de lucro de acuerdo con la política de la Junta y la regulación administrativa. El Superintendente o su designado puede limitar o negar la divulgación de categorías específicas de información de directorio a cualquier organización pública privada sin fines de lucro basada en la determinación de los mejores intereses de los estudiantes del distrito.

El distrito también puede divulgar el número de identificación de estudiante de su hijo, la identificación de usuario u otro identificador personal único utilizado para comunicarse en sistemas electrónicos, siempre que no pueda utilizarse para acceder a los expedientes educativos sin un número de identificación personal (PIN), una contraseña u otro factor que sólo conozca el usuario autorizado. El número del seguro social de su hijo no se utilizará con este fin.

La ley del derecho educativo familiar y de confidencialidad (FERPA), una ley federal, requiere que el Distrito Escolar Unido de Campbell, con ciertas excepciones, obtenga su consentimiento por escrito antes de la divulgación de información de identificación personal de los registros educativos de su hijo.

El distrito puede divulgar "información del directorio" debidamente designada sin consentimiento por escrito, a menos que usted haya informado al distrito de lo contrario mediante la presentación de un Formulario de Solicitud de "Exclusión" de Información del Directorio. El formulario está disponible en la oficina de la escuela. 

La información del directorio no será divulgada con respecto a ningún estudiante cuyo padre/tutor notifique al distrito por escrito que dicha información no será divulgada sin el consentimiento previo del padre/tutor. (Código de educación 49073; 20 USC 1232g, 7908)

Véase también la sección "Comunicados generales de prensa/fotos" y BP 1112 

(Política y reglamentación de la junta directiva 5125.1; Codigo de educación 49061, 49063, 49073)

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Acoso sexual, Política de

El Distrito Escolar Unido de Campbell se compromete a mantener un ambiente de aprendizaje y trabajo libre de acoso y discriminación.

La política del Distrito Escolar Unido de Campbell es proporcionar un ambiente de trabajo y aprendizaje libre de todas las formas de discriminación ilegal, incluyendo el acoso sexual.

La Junta prohíbe el acoso sexual de cualquier estudiante por parte de otro estudiante, un empleado u otra persona, en la escuela o en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela. La Junta también prohíbe el comportamiento o acción de represalia contra cualquier persona que se queje, testifique, ayude o participe de cualquier otra forma en el proceso de quejas establecido de acuerdo con esta política.

El acoso sexual incluye, pero no se limita a, insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones no deseadas de favores sexuales y otras conductas verbales, visuales o físicas no deseadas de naturaleza sexual realizadas contra otra persona del mismo sexo o del sexo opuesto en el entorno educativo, en cualquiera de las siguientes condiciones:  (Codigo de educacion 212.5; 5 CCR 4916). 

El sometimiento a la conducta se convierte explícita o implícitamente en un término o una condición para el estatus académico o el progreso de un individuo. La sumisión o el rechazo de la conducta por parte del individuo se utiliza como base de las decisiones académicas que le afectan.La conducta tiene el propósito o el efecto de repercutir negativamente en el rendimiento académico de la persona, o de crear un entorno de aprendizaje intimidatorio, hostil u ofensivo. La sumisión a, o el rechazo de, la conducta por parte del individuo se utiliza como base para cualquier decisión que afecte al individuo en relación con los beneficios y servicios, honores, programas o actividades disponibles en o a través de la institución educativa cualquier programa o actividad del distrito.

El distrito investiga con prontitud todas las denuncias de acoso sexual y toma medidas correctivas inmediatas. Si un alumno incurre en acoso sexual, las medidas correctivas pueden incluir medidas disciplinarias, hasta la expulsión. Para más información, póngase en contacto con el Superintendente Adjunto de Recursos Humanos en el 364-4200 extensión 6213.

Ejemplos de acoso sexual

Ejemplos de tipos de conducta que están prohibidos en el distrito y que pueden constituir acoso sexual según la ley estatal y federal incluyen, pero no se limitan a:

  1. Miradas lascivas, coqueteos sexuales o proposiciones no deseadas.
  2. Insultos sexuales, miradas lascivas, epítetos, amenazas, abusos verbales, comentarios despectivos o descripciones sexualmente degradantes.
  3. Comentarios verbales gráficos sobre el cuerpo de una persona o conversaciones demasiado personales.
  4. Chistes sexuales, carteles despectivos, notas, historias, caricaturas, dibujos, fotos, gestos obscenos o imágenes de naturaleza sexual generadas por computadora.
  5. Difundir rumores sexuales.
  6. Burlas o comentarios sexuales sobre alumnos matriculados en una clase predominantemente de un solo sexo.
  7. Masajear, agarrar, acariciar o rozar el cuerpo.
  8. Tocar el cuerpo o la ropa de una persona de forma sexual.
  9. Impedir o bloquear los movimientos o cualquier interferencia física con las actividades escolares cuando se dirijan a una persona por razón de sexo.
  10. Mostrar objetos sexualmente sugerentes.
  11. Agresión sexual, ataque sexual o coacción sexual.
  12. Comunicación electrónica que contenga comentarios, palabras o imágenes descritas anteriormente.

A los efectos de esta política, y de acuerdo con la sección 48900.2 del Código de Educación, la conducta descrita en la sección 212.5 debe ser considerada, por una persona razonable del mismo sexo que la víctima, lo suficientemente grave o dominante como para tener un impacto negativo en el rendimiento académico del individuo o para crear un ambiente educativo intimidatorio, hostil u ofensivo.

(Política de la junta 5145.7, Código de educación §48900.2)

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Acoso sexual: estudiantes

Con respecto al acoso sexual ilegal de estudiantes por parte de cualquier otro estudiante, empleado u otra persona en la escuela o en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela.

La Junta Directiva se compromete a mantener un entorno educativo libre de hostigamiento y discriminación. La Junta prohíbe el acoso sexual ilegal de estudiantes por parte de cualquier otro estudiante, empleado u otra persona en la escuela o en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela. También prohíbe el comportamiento o la acción de represalia contra las personas que denuncian, testifican, ayudan o de otra manera participan en el proceso de quejas del distrito.

El acoso sexual prohibido incluye, entre otros, avances sexuales no deseados, solicitudes no deseadas para favores sexuales u otra conducta verbal, visual o física no deseada de naturaleza sexual realizada contra otra persona del mismo sexo o del sexo opuesto, en el entorno educativo, cuando: (Código de Educación 212.5; 5 CCR 4916)

“La sumisión al comportamiento se hace explícita o implícitamente como un término o una condición del estado académico o progreso de una persona. La sumisión al o el rechazo del comportamiento de la persona se utiliza como base para las decisiones académicas que afectan a la persona. El comportamiento tiene el propósito o el efecto de tener un impacto negativo en el desempeño académico de la persona o de crear un ambiente de aprendizaje intimidante, hostil u ofensivo”.

“La sumisión al o el rechazo del comportamiento de la persona se utiliza como base para cualquier decisión que afecte a la persona con respecto a los beneficios y servicios, honores, programas o actividades disponibles en o a través de la institución educativa”.

A los fines de esta política, y de acuerdo con la sección 48900.2 del Código de Educación, una persona razonable del mismo género que la víctima debe considerar que la conducta descrita en la sección 212.5 es lo suficientemente grave o generalizada como para tener un impacto negativo en el desempeño académico del individuo o para crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo. Esta política se aplicará a los estudiantes en todos los grados.

(Política de la Junta 5145.7, Código de Educación §48900.2)

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Acoso sexual: denuncias

Todo alumno que se sienta objeto de acoso sexual en el recinto escolar o en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela (por ejemplo, por parte de un atleta o entrenador visitante) deberá ponerse inmediatamente en contacto con el profesor o con cualquier otro empleado. El empleado escolar al que se presente una queja deberá, en el plazo de un día escolar a partir de la recepción de la queja, comunicarla al director o a la persona designada.

Todo empleado escolar que observe cualquier incidente de acoso sexual en el que esté implicado un alumno informará de esta observación al director o a la persona designada, tanto si la víctima presenta una denuncia como si no. 

Una queja de acoso sexual de un estudiante por un empleado del distrito también debe incluir un informe de tales alegaciones al Superintendente/designado para la investigación y acción apropiada. Cuando la denuncia constituya una acusación de maltrato infantil o el director/la persona designada que la haya recibido sospeche que puede haberse producido un maltrato infantil, deberá presentarse también un informe ante las autoridades competentes o el servicio de protección de menores.

El seguimiento de las denuncias se realiza a través de la oficina del Director de Servicios Estudiantiles, Pablo Viramontes, 408-341-7285.

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Acoso sexual: investigación de denuncias

El director o su designado investigará de inmediato cualquier denuncia de acoso sexual de un estudiante. Al verificar que ocurrió el acoso sexual, se asegurará de que se tomen las medidas apropiadas de inmediato para poner fin al acoso, abordar sus efectos en la persona sujeta al acoso y prevenir más instancias de acoso. Además, el estudiante puede presentar una queja formal ante el superintendente o su designado de acuerdo con los procedimientos de quejas uniformes del distrito.

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Acoso sexual: requisito de confidencialidad

El distrito prohíbe los comportamientos de represalia contra cualquier denunciante o cualquier participante en el proceso de denuncia.

La información relacionada con una denuncia de acoso sexual será confidencial, y las personas involucradas en la investigación de dicha denuncia no hablarán sobre la información relacionada fuera del proceso de investigación.

Acción disciplinaria
  • Los estudiantes que hayan acosado sexualmente a otro(s) estudiante(s) estarán sujetos a las siguientes consecuencias disciplinarias que incluyen, entre otras:
  • Reunión disciplinaria con el estudiante o padre, suspensión y remisión a consejería, recomendación para expulsión por violaciones repetidas.
  • La suspensión y expulsión como consecuencia disciplinaria por acoso sexual no se aplicará a los estudiantes inscritos en el kínder de transición y en los grados de 1.º a 3.º inclusive, según el Código de Educación 48900.2.

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Fumar y consumir productos de tabaco

Está prohibido fumar y consumir productos de tabaco en todos los sitios operados por el Distrito Escolar Unido de Campbell. Además, los estudiantes no pueden fumar ni consumir productos de tabaco mientras asisten a actividades patrocinadas por la escuela o mientras están bajo la supervisión y el control del personal de la escuela. En la siguiente sección se incluye una lista de recursos para ayudar a las personas a dejar de fumar.

(Política de la Junta 5131.62)

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Recursos para dejar de fumar/consumir productos de tabaco

Servicios para deja el tabaco

LÍNEAS DIRECTAS Y AYUDA EN LÍNEA 

La Línea de Ayuda Para Fumadores de California ofrece una serie de servicios para ayudar a los fumadores y otros consumidores de tabaco a dejar de fumar. Todos los servicios son gratuitos. ¡Llama al 1-800-NO-BUTTS hoy! Los consejeros están disponibles los días laborables, 7 a.m. a 9 p.m., y sábado, 9 a.m. a 5 p.m. o inscribete 24/7 en línea.

  • ingles: 1-800-NO-BUTTS (1-800-662-8887)
  • chino: 1-800-838-8917
  • coreano: 1-800-556-5564
  • espanol: 1-800-45-NO-FUME (1-800-456-6386)
  • vietnamita: 1-800-778-8440
  • masticadores de tabaco: 1-800-844-CHEW (1-800-844-2439)
  • Apoyo a través de mensajes de texto, materiales de autoayuda, programas en línea y de derivación disponibles. 

American Cancer Society Cómo dejar de fumar o de consumir tabaco sin humo: https://www.cancer.org/es/cancer/prevencion-del-riesgo/tabaco/guia-para-dejar-de-fumar.html

American Heart Association

American Lung Association

Conviértete en un adolescente sin tabaco: https://teen.smokefree.gov/

Cómo dejar de fumar: https://www.lung.org/stop-smoking/i-want-to-quit/

National Institute of Cancer- Chat en línea LiveHelp: Información y asesoramiento sobre cómo dejar de fumar a través de un chat de texto confidencial en línea con un especialista del Servicio de Información sobre el Cáncer del NCI. De lunes a viernes, de 9 de la mañana a 9 de la noche, hora del Este.
https://livehelp-es.cancer.gov/app/chat/chat_launch 

Partnership for Drug Free Kids: https://drugfree.org/recursos-en-espanol/

Dejar de fumar de por vida: https://www.cancer.org/es/cancer/prevencion-del-riesgo/tabaco/el-gran-dia-de-no-fumar.html

Esto es renunciar: https://www.thetruth.com/vaping (en ingles)

La epidemia de consumo de cigarrillos electrónicos entre los jóvenes ha creado una necesidad urgente de recursos para ayudarles a dejar de fumar. Cubrimos esa necesidad desarrollando un programa pionero llamado Esto es dejar de fumar. El programa móvil gratuito para dejar de fumar y de vapear es uno de los pocos recursos disponibles diseñados específicamente para adolescentes y adultos jóvenes. Escuelas, organizaciones juveniles y gobiernos estatales y locales se han asociado a This is Quitting para adaptarlo a sus poblaciones específicas.

  • Envía QUIT al 706-222-QUIT para dejar JUUL o tu e-cig
  • Envía QUITNOW al 202-759-6436 para dejar de fumar

Tobacco Free Kids https://www.tobaccofreekids.org/es

 

RECURSOS LOCALES DEL CONDADO DE SANTA CLARA

Tobacco Use Prevention and Education (TUPE): Tobacco Use Prevention Education (TUPE) es un programa integral basado en pruebas para la prevención del consumo de tabaco, el desarrollo de los jóvenes, la intervención y el abandono del tabaco. El propósito del programa TUPE es reducir el consumo de tabaco entre los jóvenes ayudando a los estudiantes a tomar decisiones saludables mediante una instrucción educativa específica sobre el tabaco y actividades que fomenten los conocimientos, así como las habilidades sociales y los activos para el desarrollo de los jóvenes. Sitio: https://www.sccoe.org/tupe/Pages/default.aspx

Adolescent Counseling Services: Desde 1991, el Adolescent Substance Abuse Treatment Program (ASAT) de ACS ofrece servicios profesionales de evaluación y tratamiento ambulatorio específicamente diseñados para jóvenes que luchan contra el abuso de sustancias y/o la adicción. ASAT es un programa de tratamiento ambulatorio intensivo de reducción de daños para adolescentes que aborda las causas subyacentes del consumo/abuso, además de fomentar la abstinencia y estilos de vida saludables. Los servicios se prestan en inglés y en otros idiomas, según la disponibilidad de los asesores.
Coordinador de admisión: (650) 424-0852 x108. sitio: http://www.acs-teens.org/what-we-do/treatment/

Asian American Recovery Services (AARS): Los servicios incluyen tratamiento ambulatorio para adultos y adolescentes. Servicios también en varios idiomas. (408) 271-3900. https://www.healthright360.org/agency/asian-american-recovery-services 

Breathe California of the Bay Area: Tipo de servicio: Ash Kickers para dejar de fumar, programa de apoyo en grupo de 6 semanas de duración. 408-998-5865. Ubicación. 1469 Park Ave. San Jose, CA 95126. Sitio: https://lungsrus.org/tobacco-control/

GRUPOS DE APOYO

BecomeAnEx: Un grupo de apoyo para padres, inscríbase aquí https://www.becomeanex.org/es/

Partnership for Drug Free Kids: Asesoramiento a los padres: reciba apoyo de otro padre que se haya enfrentado a la adicción de su hijo. https://drugfree.org/article/parent-coaching/

Teen Corner (Alateen): https://al-anon.org/es/recien-llegados/rincon-para-adolescentes-alateen/ Para encontrar una reunión: https://al-anon.org/es/reuniones-de-al-anon/localizar-una-reuniones-de-alateen/

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Videovigilancia en la escuela

En relación con el uso de cámaras de videovigilancia en áreas públicas en la propiedad del Distrito, los autobuses y las actividades relacionadas con la escuela.

La Junta cree que el uso razonable de las cámaras de vigilancia ayudará al distrito a lograr sus objetivos de seguridad en el campus. En consulta con el comité de planificación de seguridad y el personal pertinente, el superintendente o su designado identificará los lugares apropiados para colocar las cámaras de vigilancia. Las cámaras no se colocarán en áreas donde los estudiantes, el personal o los miembros de la comunidad tengan una expectativa razonable de privacidad. A menos que se indique lo contrario, cualquier capacidad de audio en el equipo de vigilancia del distrito se desactivará para que no se graben los sonidos.

Los funcionarios escolares pueden usar cámaras de video en áreas públicas en la propiedad del Distrito, en los autobuses o en actividades relacionadas con la escuela. No se deben usar cámaras de video en áreas en las que las personas tengan una expectativa razonable de privacidad, incluidos los vestidores o los baños.

Las cámaras no se colocarán en los salones de clases sin el consentimiento del maestro y el director.

 Las cámaras no deberán tener grabaciones de audio sin proporcionar el aviso necesario. Las cintas de video resultantes pueden usarse para establecer la mala conducta de los estudiantes en la escuela o en actividades patrocinadas por la escuela. La grabación de video puede incluir la grabación digital y el uso de otros dispositivos electrónicos.

Para otros usos de video en la escuela, no relacionados con la seguridad y la vigilancia, consulte la sección “Fotografía/video: estudiantes” en este manual.

(Política de la Junta BP 3515)

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Visitantes en la escuela

La Junta de Gobierno anima a los padres/tutores y a los miembros interesados de la comunidad a visitar las escuelas y ver los programas educativos que allí se imparten.

Para garantizar una interrupción mínima del programa educativo, el Superintendente ha establecido procedimientos para las visitas durante los días lectivos normales. 

  • Para garantizar la seguridad de los alumnos y del personal y evitar posibles interrupciones, todos los visitantes deberán registrarse inmediatamente al entrar en cualquier edificio o recinto escolar cuando la escuela esté en sesión.
  • A menos que el director o la persona designada indique lo contrario, un miembro del personal acompañará a los visitantes mientras se encuentren en el recinto escolar.
  • Las visitas a las aulas y/o las citas con el personal durante el horario escolar deben concertarse previamente con el profesor o con el director o la persona designada. Si se desea una conferencia, debe concertarse una cita con el profesor durante el horario no lectivo.
  • Por motivos de seguridad y protección, el director o la persona designada podrán designar un medio de identificación visible para los visitantes mientras se encuentren en las instalaciones de la escuela. Ningún dispositivo electrónico de escucha o grabación puede ser utilizado por los estudiantes o visitantes en un aula sin el permiso del maestro y el director.

(Código de educación Secciones 32210 et. seq., Política de la junta BP1250)

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Procedimientos de quejas

Procedimientos para promover la pronta y justa resolución de una queja contra un empleado.

Para promover una resolución rápida y justa, los siguientes procedimientos regirán la resolución de una queja contra un empleado:

  1. Se debe hacer todo lo posible para resolver una queja en la etapa más temprana posible. Se anima a los padres/tutores a intentar resolver las inquietudes de forma oral con el miembro del personal involucrado personalmente (si la queja se refiere a otro estudiante, la queja debe ser presentada al maestro del salón de clases por un problema en el salón de clases o al director si es fuera del salón de clases).
  2. Si un denunciante no puede o no quiere resolver la queja directamente con el individuo involucrado, la persona puede presentar una queja oral o escrita al supervisor inmediato del empleado o al director de la escuela.
  3. Cuando se reciba una queja por escrito sobre un empleado, se notificará al empleado de conformidad con los acuerdos de negociación colectiva.

(Política de la Junta AR 1312.1)

El Distrito es el principal responsable de garantizar que se cumplan las leyes y regulaciones estatales y federales que rigen los programas educativos. Al comienzo del año escolar, y durante el año a medida que llegan nuevos estudiantes, el Distrito proporciona un aviso a todas las familias de los estudiantes inscritos y a los empleados del Distrito que describe los procedimientos para presentar quejas.

La Política de la Junta y la Regulación Administrativa 1312.3 son los Procedimientos de Quejas Uniformes que el Distrito Escolar Unido de Campbell seguirá cuando se reciban quejas que aleguen discriminación ilegal o incumplimiento de las leyes estatales o federales, incluido elTítulo IX.

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Procedimientos de Quejas Uniformes (UCP)

Se siguen los Procedimientos de Quejas Uniformes cuando se reciben quejas que alegan discriminación ilegal o incumplimiento de las leyes estatales o federales, incluido el Título IX.

Consulte la Política de la Junta 1312.3.

La política y las regulaciones completas de los Procedimientos de Quejas Uniformes, en inglés y español, están disponibles para los empleados, los padres y el público en la oficina del superintendente del Distrito y en línea en www.campbellusd.org/policy. (http://www.campbellusd.org/policy.) (http://www.campbellusd.org/policy)

Se debe hacer todo lo posible para resolver una queja en la etapa más temprana posible. Se anima a los padres/tutores a intentar resolver la queja directamente con el supervisor inmediato del empleado o el director de la escuela. Una queja sobre el director de la escuela debe dirigirse a la Oficina del Distrito.

Los Procedimientos de Quejas Uniformes (UCP) del distrito se utilizarán para investigar y resolver las siguientes quejas:
  1. Cualquier queja que alegue el incumplimiento del distrito de las leyes estatales o federales aplicables en el cobro de cuotas estudiantiles, programas consolidados de ayuda categórica, programas de cuidado y desarrollo infantil, programas de educación y seguridad después de la escuela, evaluaciones de programas de educación de la primera infancia, educación bilingüe, programas de asistencia y revisión para maestros, programas de nutrición infantil, educación compensatoria, programas de educación especial, ayuda de impacto económico, programas para aprendices de inglés, programas de educación federal en el Título I-VII, planes de seguridad escolar, programas preescolares estatales, programas de educación sobre la prevención del consumo de tabaco y cualquier otro programa implementado por el distrito que se encuentre en la lista del Código de Educación 64000(a).
  2. Cualquier queja que alegue discriminación ilegal contra cualquier grupo protegido como se identifica en el Código de Educación 200 y 220, el Código Penal 422.55 o el Código de Gobierno 11135, incluso edad, estado civil, embarazo o estado parental, sexo real o percibido, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género o información genética, estado migratorio, identificación de grupo étnico, raza, ascendencia, origen nacional, religión, color, discapacidad física o mental; o sobre la base de la asociación de una persona con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas en cualquier programa o actividad que recibe o se beneficia de la asistencia financiera estatal.
  3. Cualquier queja que alegue el incumplimiento por parte del distrito del requisito de proporcionar adaptaciones razonables dentro del campus escolar a un estudiante que da de lactar para extraer leche materna, amamantar a un bebé o abordar otras necesidades del estudiante relacionadas con la lactancia (Código de Educación 222).
  4. Cualquier queja que alegue el incumplimiento por parte del distrito de la prohibición de exigir a los estudiantes que paguen cuotas, depósitos u otros cargos por la participación en actividades educativas (5 CCR 4610) (cf. 3260: Cuotas y cargos) (cf. 3320: Reclamaciones y acciones contra el Distrito).
  5. Cualquier queja que alegue el incumplimiento por parte del distrito de los requisitos legales relacionados con la implementación del plan de responsabilidad y control local (Código de Educación 52075 (cf. 0460: Plan de Responsabilidad y Control Local).
  6. Cualquier queja que alegue el incumplimiento por parte del distrito del requisito de minutos de enseñanza de Educación Física para estudiantes en la escuela primaria (Código de Educación 51210, 51223) (cf. 6142.7: Actividad y Educación Física).
  7. Cualquier queja que alegue represalias contra el denunciante u otro participante en el proceso de quejas o cualquier persona que haya actuado para descubrir o reportar una violación sujeta a esta política.
  8. Cualquier queja que alegue el incumplimiento por parte del distrito del requisito de minutos de enseñanza de Educación Física para estudiantes en la escuela primaria (Código de Educación 51210, 51223) (cf. 6142.7: Actividad y Educación Física).
  9. Cualquier queja que alegue represalias contra el denunciante u otro participante en el proceso de quejas o cualquier persona que haya actuado para descubrir o reportar una violación sujeta a esta política.
  10. La Junta reconoce que la resolución alternativa de disputas (Alternative Dispute Resolution, ADR) puede, dependiendo de la naturaleza de las acusaciones, ofrecer un proceso para llegar a una resolución de la queja que sea aceptable para todas las partes. Se puede ofrecer una ADR, como la mediación, para resolver quejas que involucren a más de un estudiante y ningún adulto. Sin embargo, la mediación no se ofrecerá ni se utilizará para resolver ninguna queja que involucre agresión sexual o cuando exista un riesgo razonable de que una de las partes de la mediación se sienta obligada a participar. El superintendente o su designado se asegurará de que el uso de ADR sea consistente con las leyes y regulaciones estatales y federales.

 

Continúa en la siguiente sección.

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Procedimientos de Quejas Uniformes (continuación)

Referencia a la Política de la Junta 1312.3 (continuación de la sección anterior)

Cuando una acusación que no está sujeta a los UCP se incluye en una queja de UCP, el distrito remitirá la acusación que no es de UCP al personal o agencia correspondiente e investigará y, si corresponde, resolverá las acusaciones relacionadas con los UCP a través de los UCP del distrito.

Las siguientes quejas no están sujetas a los UCP del distrito (5 CCR 4611) (https://govt.westlaw.com/calregs/Document/IBBC129D027D611E3A241A8038D8BCC68?

%20viewType=FullText&originationContext=documenttoc&transitionType=CategoryPageItem&contextData=(sc.Default) pero deberán remitirse a la agencia especificada:

  1. Cualquier queja que alegue abuso o negligencia infantil se remitirá al Departamento de Servicios Sociales del Condado, a la División de Servicios de Protección del Condado y a la agencia de aplicación de la ley correspondiente.
  2. Cualquier queja que alegue violaciones de salud y seguridad por parte de un programa de desarrollo infantil se remitirá, en el caso de los centros con licencia, al Departamento de Servicios Sociales y, en el caso de los centros exentos de licencia, al administrador regional de Desarrollo Infantil correspondiente. (cf. 5141.4: Prevención y denuncia de abuso infantil)
  3. Cualquier queja que alegue fraude se remitirá a la Subdivisión Jurídica, de Auditorías y Cumplimiento del Departamento de Educación de California.
  4. Cualquier queja que alegue discriminación o acoso laboral será investigada y resuelta por el distrito de acuerdo con los procedimientos especificados en AR 4030: No discriminación en el empleo.
  5. Cualquier queja relacionada con la suficiencia de libros de texto o materiales didácticos, condiciones de emergencia o urgentes de las instalaciones que representen una amenaza para la salud o la seguridad de los estudiantes o del personal, o vacantes y asignaciones incorrectas de maestros se investigará y resolverá de acuerdo con los procedimientos de la Política de la Junta AR 1312.4: Procedimientos de quejas uniformes de Williams. (Código de Educación 35186)

Comuníquese con el oficial de Cumplimiento:
La superintendente asistente de Recursos Humanos del Distrito, Lena Bundtzen, se desempeña como oficial de Cumplimiento. Las quejas se pueden presentar llamando a la oficina de la escuela del estudiante o al oficial de Cumplimiento, al 408-341-7213.

Se informará a las personas que presenten una queja ("denunciantes") sobre cualquier recurso de derecho civil que pueda estar disponible para el padre/tutor bajo las leyes estatales o federales contra la discriminación, si corresponde. Los denunciantes tienen derecho a apelar las decisiones del Distrito ante el Departamento de Educación de California presentando una apelación por escrito dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la decisión del Distrito.

De conformidad con la Sección 35186 del Código de Educación de California, por la presente se le notifica que:

  1. Debe haber suficientes libros de texto y materiales didácticos. Eso significa que cada estudiante, incluidos los que aprenden inglés, debe tener un libro de texto o materiales didácticos, o ambos, para usar en clase y para llevar a casa.
  2. Las instalaciones escolares deben estar limpias y seguras, y mantenerse en buen estado.
  3. No debe haber vacantes de maestros o asignaciones incorrectas. Debe haber un maestro asignado a cada clase y no una serie de sustitutos u otros maestros temporales. El maestro debe tener la credencial adecuada para impartir la clase, incluida la certificación requerida para enseñar a los estudiantes de inglés, si los hubiera.
  4. Por vacante de maestro se entiende un puesto al que no se ha asignado un solo empleado certificado elegido al comienzo del año durante un año completo o, si el puesto es para un curso de un semestre, un puesto al que no se ha asignado un solo empleado certificado elegido al comienzo de un semestre durante un semestre completo.
  5. Por asignación incorrecta se entiende la asignación de un empleado certificado en un puesto de enseñanza o de servicios para el cual el empleado no posee un certificado o credencial legalmente reconocido o la asignación de un empleado certificado en un puesto de enseñanza o servicios para el cual el empleado no está autorizado a ocupar por ley.

Se puede obtener un formulario de queja en la oficina de la escuela o la oficina del distrito o al descargarlo del sitio web del distrito en www.campbellusd.org. La información también está disponible en el sitio web del Departamento de Educación de California. (https://www.cde.ca.gov/re/cp/uc/)

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Inscripciones y transferencias

Inscribir a los estudiantes para la escuela primaria e intermedia o solicitar asignación en una escuela en particular.

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Asignación de clase

Al comienzo de cada año escolar, los estudiantes son asignados a las clases. Estas asignaciones siguen siendo tentativas hasta que se estabilice la inscripción, un proceso que suele durar varias semanas. Los padres pueden proporcionar información sobre las necesidades de aprendizaje de sus estudiantes para su consideración.

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Inscripción: transferencias de escuelas dentro del distrito

Información sobre solicitudes de inscripción abierta para asignación escolar

Inscripción abierta

Se lleva a cabo un período de inscripción abierta antes de finales de febrero de cada año. Solo durante este período, los padres/tutores de estudiantes que ingresan a ciertos grados y que residen dentro de los límites del distrito pueden solicitar la inscripción de sus hijos en escuelas del distrito fuera de su área de asistencia designada.

De conformidad con el Código de Educación 35160.5, el Distrito Escolar Unido de Campbell ha establecido reglas y regulaciones con respecto a una política de inscripción abierta dentro del distrito para los residentes del mismo.

Como se exige en esta sección, la política incluye los siguientes elementos:

  • Los padres o tutores de un estudiante que ingresa al kínder o al sexto grado y que reside en el distrito pueden solicitar la escuela a la que desean que asista el niño, independientemente de la ubicación particular de la residencia del estudiante dentro del distrito.
  • Los estudiantes de Sherman Oaks que se transfieran al 7.° grado pueden participar para la asignación en la escuela intermedia.
  • Una política de selección para cualquier escuela que reciba solicitudes de admisión por encima de la capacidad de la escuela que asegure que la selección de estudiantes para inscribirse en la escuela se realice a través de un proceso aleatorio e imparcial que prohíba una evaluación de si un estudiante debe inscribirse en función de su desempeño académico o deportivo. A los fines de esta subdivisión, la Junta Directiva del distrito escolar determinará la capacidad de las escuelas en su distrito.
  • Ningún estudiante que resida actualmente en el área de asistencia de una escuela será desplazado por estudiantes que se transfieran desde fuera del área de asistencia. De acuerdo con la Política de la Junta 5116.1, si no hay espacio disponible en la escuela solicitada, el distrito asignará al niño a otro sitio. Se aplican limitaciones de espacio y prioridades de asignación.*

NOTA: también existen procedimientos especiales para los estudiantes inscritos en una escuela que se encuentre en la lista de la Ley de Inscripción Abierta de California. (cf 5118)

 

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Inscripción: transferencia entre distritos

Transferencias escolares entre distritos (transferencia interdistrital)

El Distrito Escolar Unido de Campbell a veces atiende a estudiantes que residen fuera de los límites del distrito. Los acuerdos de transferencia interdistrital (Inter-District Attendance, IDA) se aprobarán según la capacidad de la escuela y el espacio en el nivel de grado solicitado. Los estudiantes que asisten a las escuelas del distrito en una transferencia interdistrital deben lograr un progreso satisfactorio para cumplir con los estándares académicos, asistir a la escuela con regularidad, llegar a tiempo a la escuela/clase y presentar una conducta escolar apropiada. Las transferencias interdistritales pueden ocurrir cuando las inscripciones de clases en el distrito permitan la adición de estudiantes no residentes. Los estudiantes de transferencia de IDA que continúan deben volver a presentar una solicitud cada año para asistir al año siguiente. La renovación anual de las solicitudes de IDA comienza en la primavera del año escolar para el próximo año escolar, lo que permite a los administradores la oportunidad de revisar el registro de asistencia de cada solicitante, las interrupciones del programa educativo o la falta de progreso para cumplir con los estándares del distrito, antes de determinar la elegibilidad para renovar la solicitud de asistencia interdistrital.

Las invitaciones para renovar se envían a los padres/tutores antes del final del año escolar. La notificación de la asignación se produce antes del comienzo del nuevo año escolar. Debido a que los estudiantes que residen dentro del Distrito Escolar Unido de Campbell tienen prioridad de asignación, los estudiantes interdistritales pueden ser desplazados si no hay espacio disponible. No se proporcionará transporte a los estudiantes que asisten en un acuerdo interdistrital. El acuerdo interdistrital de un estudiante puede ser denegado o revocado debido a información falsa en la solicitud, asistencia insatisfactoria, interrupción del programa educativo o falta de progreso para cumplir con los estándares del distrito.

(Política de la Junta Directiva y Regulación Administrativa 5117)

 

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Residencia en el distrito

La Junta Directiva desea admitir a todos los estudiantes que residan dentro de los límites del distrito o que cumplan con los requisitos de residencia del distrito a través de otros medios permitidos por la ley. (BP 5111.1)

El superintendente o la persona designada requerirá que los padres/tutores proporcionen documentación de la residencia del estudiante al ser admitido en una escuela del distrito. (BP 5111)

Se mantendrá en el registro permanente obligatorio del estudiante una copia del documento o declaración escrita ofrecida como verificación de residencia.

Se puede negar la inscripción de un estudiante cuando la documentación presentada no sea suficiente para establecer la residencia en el distrito. En tal caso, el superintendente o la persona designada notificará al padre/tutor por escrito, incluidas las razones específicas de la denegación.

Al establecer la residencia de un estudiante para propósitos de inscripción, el superintendente o la persona designada no indagarán sobre la ciudadanía o el estado migratorio del estudiante.

Cuando el superintendente o la persona designada cree razonablemente que el padre/tutor de un estudiante ha proporcionado evidencia de residencia falsa o poco confiable, el superintendente o la persona designada puede hacer esfuerzos razonables para determinar que el estudiante cumple con los requisitos de residencia del distrito. Se puede iniciar una investigación cuando el superintendente o la persona designada pueda identificar hechos específicos y articulables que respalden la creencia de que el padre/tutor ha proporcionado evidencia falsa o poco confiable de residencia. (Código de Educación 48204.1, 48204.2)

El superintendente o la persona designada puede asignar empleados apropiados del distrito para llevar a cabo la investigación. La investigación puede incluir el examen de registros, incluidos los registros públicos o entrevistas de personas que puedan tener conocimiento de la residencia del estudiante.

Si el superintendente o la persona designada, luego de una investigación, determina que un estudiante no cumple con los requisitos de residencia del distrito y niega la inscripción del estudiante en dicho distrito, el superintendente o la persona designada deberá brindar al padre/tutor del estudiante la oportunidad de apelar esa determinación. (Código de Educación 48204.2 (ver también BP 5116: Límites de asistencia escolar)

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Salud y necesidades especiales, Notificaciones de

Avisos oficiales relacionados con la salud y los servicios para alumnos con necesidades especiales. 

Nota: Según lo exige la ley de California, el Plan de reapertura segura COVID-19 del distrito estará disponible en línea hasta el 30 de septiembre de 2023.

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Administración de medicamentos

Administración de medicamentos al estudiante durante el horario escolar regular

Cualquier estudiante que deba tomar medicamentos recetados y de venta libre durante el día escolar regular podrá ser asistido por personal de la enfermería de la escuela u otro personal escolar designado si se cumplen las dos condiciones siguientes: (CCR, 600)

  1. El proveedor de atención médica autorizado del estudiante ejecuta una declaración por escrito que especifica, como mínimo, el medicamento que el estudiante debe tomar, la dosis y el período de tiempo durante el cual se debe tomar el medicamento, así como otros detalles (según sea necesario) sobre el método, la cantidad y el cronograma en que se debe tomar el medicamento.
  2. El padre o tutor legal del estudiante presenta una declaración por escrito en la que solicita que se le administre el medicamento al estudiante o

para que se lo ayude de otra manera en la administración del medicamento de acuerdo con la declaración escrita del proveedor de atención médica autorizado.

Con la aprobación del proveedor de atención médica autorizado y del padre o tutor legal del estudiante, el distrito escolar puede permitir que un estudiante lleve consigo medicamentos de emergencia y se los autoadministre. Para que un estudiante lleve y se autoadministre el medicamento, el distrito escolar deberá obtener una declaración por escrito del proveedor de atención médica autorizado que detalle el nombre del medicamento, el método, la cantidad y el cronograma en que se debe tomar el medicamento y que confirme que el estudiante es capaz de autoadministrarse el medicamento. Además, el distrito escolar deberá obtener una declaración por escrito del padre o tutor legal que dé su consentimiento para que el estudiante lleve consigo y se autoadministre el medicamento, autorizando al personal de enfermería de la escuela u otro personal escolar designado a consultar con el proveedor de atención médica del estudiante cualquier pregunta que pueda surgir con respecto al medicamento, y eximiendo al distrito escolar y al personal escolar de responsabilidad civil si el estudiante que se autoadministra sufre una reacción adversa al tomar el medicamento. El estudiante puede estar sujeto a medidas disciplinarias si usa el medicamento de una manera distinta a la prescrita.

Cuando un estudiante lleva un medicamento que no cumple con las condiciones especificadas anteriormente, los funcionarios de la escuela confiscarán el medicamento y lo asegurarán en la oficina de la escuela hasta que se obtenga la documentación adecuada de los padres y el proveedor de atención médica autorizado. Los Epipen están en las escuelas, solo para casos de emergencia, de conformidad con SB1266, y los voluntarios del personal han sido capacitados en su uso.

Los padres o tutores legales son responsables de la entrega del medicamento a la escuela y de recogerlo al final del año escolar.

(AR 5141.21, Sección 49423 del Código de Educación, Código de Regulaciones de California 611)

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Aviso a la escuela sobre afección no episódica

Con respecto a los estudiantes en un régimen de medicación continua para una afección no episódica

El padre o tutor legal de cualquier estudiante de escuela pública en un régimen de medicación continua para una afección no episódica deberá informar al personal de enfermería de la escuela u otro empleado escolar certificado y designado sobre el medicamento que se está tomando, la dosis actual y el nombre del médico supervisor. Con el consentimiento del padre o tutor legal del estudiante, el personal de enfermería de la escuela podrá comunicarse con el médico y asesorar al personal escolar sobre los posibles efectos del medicamento en la conducta física, intelectual y social del niño, así como posibles signos y síntomas conductuales de efectos secundarios adversos, omisión o sobredosis. El superintendente de cada distrito escolar será responsable de informar a los padres de todos los estudiantes sobre los requisitos de esta sección.

(Sección 49480 del Código de Educación)

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Certificado de evaluación y examen de salud

Certificado que indica que el niño ha recibido un examen físico aprobado dentro de los 18 meses posteriores al ingreso al primer grado

Los padres de los estudiantes de primer grado deben presentar un certificado aprobado por el Programa de Salud Infantil y Prevención de Discapacidades (Child Health and Disability Prevention, CHDP) de California que indique que el niño ha recibido un examen físico aprobado dentro de los 18 meses posteriores al ingreso al primer grado.

La escuela aceptará una exención firmada por el padre o tutor del niño que indique que no quiere o no puede obtener los servicios de evaluación y examen de salud para sus hijos en lugar del certificado. Si la exención indica que el padre o tutor no pudo obtener los servicios para el niño, las razones deben incluirse en la exención.

(Código de Salud y Seguridad)

 

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Servicios médicos confidenciales, Autorización al estudiante para obtener

Salida del estudiante para obtener servicios médicos confidenciales

Los estudiantes de 7.° a 8.° grado pueden ser excusados de la escuela con el propósito de obtener servicios médicos confidenciales sin el consentimiento del padre o tutor del estudiante. La política y la práctica del distrito es que los estudiantes solo podrán salir de la escuela con personas que tengan el consentimiento por escrito del padre o tutor.

(Sección 46010.1 del Código de Educación)

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Exenciones de instrucción: salud, vida familiar, educación sexual

Relativo a la enseñanza de la salud, la educación para la vida familiar y la educación sexual

Si alguna parte de la instrucción en materia de salud, educación para la vida familiar y educación sexual entra en conflicto con la formación religiosa y las creencias de los padres o tutores de algún alumno, el alumno, previa solicitud por escrito de los padres o tutores, será eximido de la parte de la instrucción que entre en conflicto con la formación religiosa y las creencias. Tal como se utiliza en esta sección, "formación y creencias religiosas" incluye las convicciones morales personales.

(Sección 51240 del Código de Educación)

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Evaluaciones de salud

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Diabetes tipo 1

La diabetes tipo 1 en niños es una enfermedad autoinmune que puede ser mortal si no se trata. Por lo general, se desarrolla en niños y adultos jóvenes, pero puede ocurrir a cualquier edad.

Según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention, CDC) de EE. UU., los casos de diabetes tipo 1 en jóvenes aumentaron a nivel nacional de 187,000 en 2018 a 244,000 en 2019, lo que representa un aumento de 25 por cada 10,000 jóvenes a 35 por cada 10,000 jóvenes, respectivamente.

La edad máxima de diagnóstico de la diabetes tipo 1 es entre los 13 y los 14 años, pero el diagnóstico también puede ocurrir mucho antes o más tarde en la vida.

La diabetes tipo 1 afecta la producción de insulina.

Como función normal, el cuerpo convierte los carbohidratos de los alimentos en glucosa (azúcar en la sangre), el combustible básico para las células del cuerpo. El páncreas produce insulina, una hormona que transporta la glucosa de la sangre a las células.

En la diabetes tipo 1, el páncreas deja de producir insulina y los niveles de glucosa en sangre aumentan.

Con el tiempo, la glucosa puede alcanzar niveles peligrosamente altos en la sangre, lo que se denomina hiperglucemia.

La hiperglucemia no tratada puede provocar cetoacidosis diabética (CAD), que es una complicación potencialmente mortal de la diabetes.

La información completa sobre la diabetes tipo 1, sus factores de riesgo, las pruebas de detección y los tratamientos está disponible en línea en los Centros para el Control de Enfermedades o por parte del secretario de salud de la escuela.

BP 5145.3; Código de Educación 49452.6 

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Pruebas auditivas y de la vista

Proporcionar pruebas de la vista y la audición de cada estudiante inscrito en las escuelas del distrito

La Junta Directiva de cualquier distrito escolar deberá, sujeto a la Sección 49451, proporcionar pruebas de la vista y la audición de cada estudiante inscrito en las escuelas del distrito. A menos que un padre/tutor presente una declaración anual por escrito ante el director de la escuela indicando que no dará su consentimiento para un examen físico de un niño, los empleados debidamente autorizados del distrito proporcionarán exámenes de la vista y la audición de acuerdo con las regulaciones obligatorias de salud de California.

Se evaluará a los estudiantes que se sospeche que tienen un defecto auditivo, junto con todos los estudiantes del kínder/kínder de transición, segundo, quinto y octavo grado. Se evaluará la agudeza visual de los estudiantes en esos mismos grados que se sospeche que tienen un déficit de visión.

  1. Se evaluará la visión cromática de todos los niños de primer grado.
  2. Se evaluará la audición de todos los estudiantes del kínder/kínder de transición, segundo, quinto y octavo grado.
  3. Las fechas de los exámenes de salud obligatorios varían de un año a otro. Los padres pueden consultar el calendario escolar para conocer las fechas exactas de los exámenes. Los padres serán notificados por correo de cualquier defecto de visión o audición que se encuentre durante los exámenes anteriores.

(Sección 49452 del Código de Educación, Código de Regulaciones de California 17, 2951)

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Evaluación de la salud bucal

La ley de California exige que los niños tengan una evaluación de la salud bucal antes de comenzar el kínder/kínder de transición o primer grado, cualquiera que sea el primer año de asistencia del niño a una escuela pública.

La ley especifica que un dentista con licencia u otro profesional de la salud dental con licencia o registrado debe realizar la evaluación. Las evaluaciones de salud bucal que se hayan realizado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de inscripción inicial del niño también cumplen con el requisito. Los padres tienen la oportunidad de que su hijo reciba la aplicación tópica de fluoruro, incluido el barniz de fluoruro, u otro agente inhibidor de caries en los dientes durante el año escolar. El padre/tutor puede dar su consentimiento para el tratamiento o indicar que el estudiante no lo recibirá ya que lo ha recibido de un dentista o no lo desea.

(Código de Educación 49452.8, AR 5141.6, Código de Salud y Seguridad 104830, 104850, 104855)

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Exámenes de la vista para la obtención de anteojos

Relating to non-consent for a student to be exempt from any physical examination

Además de las evaluaciones de la vista descritas anteriormente, el distrito puede celebrar un memorando de entendimiento con un proveedor de exámenes de la vista sin fines de lucro, incluido un proveedor móvil, para proporcionar exámenes de la vista no invasivos en una escuela del distrito exclusivamente con el fin de proporcionar anteojos.

Antes de cualquier examen de la vista, la escuela notificará a los padres/tutores sobre el próximo examen de la vista e incluirá un formulario que les permita excluir a su hijo del examen. Se considera que los padres/tutores que han presentado una declaración general por escrito de exclusión voluntaria de acuerdo con el Código de Educación 49451 han optado por no participar. Los padres/tutores cuyo hijo reciba un examen de la vista recibirán un informe del proveedor de acuerdo con el Código de Educación 49456.

Código de Educación 49455.5 (https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=49455.5&lawCode=EDC)

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Notificación del VPH (Ley de prevención del cáncer)

Las escuelas públicas de California están obligadas por el Código de Educación de California a informar a los padres y las familias sobre el virus del papiloma humano (VPH), un virus común que puede provocar cáncer.

HPV causes approximately 37,000 cancer cases annually in the U.S., including cervical cancer, which can be detected early with a Pap test. HPV vaccination is highly effective, preventing over 90% of HPV-related cancers. The vaccine is recommended for children aged 9 to 12, with two doses recommended before 8th grade. Vaccination is also endorsed by various medical organizations and California's Cancer Prevention Act. Ask your healthcare provider, pharmacist, or local health department to learn more about HPV vaccine and where you can get it. The vaccine is typically covered by insurance or available through programs like the Vaccines for Children (VFC) Program. Additional information can be found through healthcare providers or the Centers for Disease Control and Prevention. (CA EdCode: Title 2, Division 4, Part 30, Chapter 5, Article 2, Section 51938)

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Vacunas, control de enfermedades transmisibles

Información sobre la cooperación con el funcionario de sanidad local en las medidas necesarias para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles en los niños de edad escolar.

A pesar de cualquier disposición en contrario, la junta de gobierno de cualquier distrito escolar deberá cooperar con el funcionario de salud local en las medidas necesarias para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles en los niños en edad escolar. Para proteger a nuestros alumnos y al personal de la propagación de enfermedades contagiosas, le pedimos que no envíe a su hijo a la escuela con ninguno de los siguientes síntomas:

  • Tos productiva con secreción nasal amarilla o verde
  • Fiebre de 100 grados o más. El niño no debe tener fiebre durante 24 horas sin utilizar medicamentos contra la fiebre antes de volver a la escuela
  • Ojos enrojecidos, hinchados, con costras o secreción
  • Dolor de oído agudo e intenso o secreción del oído
  • Diarrea
  • Náuseas acompañadas de vómitos
  • Dolor de garganta intenso
  • Sarpullido de origen desconocido
  • Dolor que no cede tras el reposo
  • Dolor de muelas intenso
  • Se avisará a los padres de los alumnos que presenten alguno de los síntomas anteriores en la escuela para que recojan a sus hijos en la oficina de la escuela.

Por favor, notifique a la escuela la ausencia de su hijo lo antes posible.

El Departamento de Salud de California ofrece esta Guía de Signos y Síntomas Comunes para ayudar a las familias a determinar cuándo mantener a un estudiante enfermo en casa y cuándo puede asistir a la escuela.

Vacunas

El Código de Salud y Seguridad de California exige que los estudiantes que ingresan a la escuela presenten un registro de vacunación por escrito al ser admitidos en la escuela. Todas las vacunas deben estar al día antes de que un estudiante pueda inscribirse. Cualquier estudiante admitido condicionalmente que no obtenga las inmunizaciones requeridas dentro de los plazos permitidos por el Departamento de Servicios de Salud de California recibirá un aviso de inmunizaciones inadecuadas. Los padres deben presentar pruebas de la vacunación requerida en un plazo de 10 días o el niño será excluido de la asistencia a la escuela. (H&SC 120325).

Los calendarios de vacunación para los estudiantes que ingresan a los grados TK/K-8 están disponibles en la oficina de la escuela o en www.shotsforschool.org. Tenga en cuenta que existen requisitos adicionales de vacunación para los alumnos que ingresan al 7º grado.

La ley del condado de Santa Clara requiere que todos los estudiantes que ingresan a kínder/kínder de transición y los estudiantes que se transfieren a los grados TK a 12 desde fuera del condado de Santa Clara presenten documentación de una prueba de detección de tuberculosis. El examen incluirá uno o varios de los siguientes elementos:

  1. Evaluación universal del riesgo de TB (cumplimentado por el médico de su hijo)
  2. Prueba cutánea de la tuberculina de Mantoux 
  3. Análisis de sangre para la prueba de liberación de interferón gamma (IGRA).

Esta prueba de detección de la tuberculosis debe haberse realizado en los doce meses anteriores a la primera inscripción en el kínder o en el kínder de transición, y al ingreso en los grados primero a duodécimo. (H&SC 8,3402). Una Evaluación Universal de Riesgos positiva, o una Prueba Cutánea de Mantoux positiva (induración de 10 mm o mayor), o una IGRA positiva serán evaluadas para determinar el seguimiento necesario basado en las "Directrices para el Ingreso Escolar; Requisitos de Detección de Tuberculosis para el Condado de Santa Clara" actuales del Departamento de Salud Pública del Condado de Santa Clara. Se podrá conceder un periodo de inscripción condicional (no superior a 45 días), a la espera de los resultados de una evaluación médica que incluya una radiografía de tórax. Una vez concluido el periodo de inscripción condicional, los alumnos que no dispongan de la documentación y/o la evaluación médica requeridas serán excluidos de la escuela hasta que se reciba la documentación de los padres.

Se puede conceder una exención médica permanente o temporal de las inmunizaciones si el distrito escolar recibe una declaración escrita de un médico (MD o DO) licenciado en California que indique:

(1) La naturaleza específica de la afección física o circunstancia médica por la que el médico colegiado no recomienda la vacunación;

(2) Cada vacuna específica requerida que está siendo eximida.

(3) Cada vacuna específica obligatoria de la que el alumno esté exento; y

(4) Si la exención es temporal, una fecha de expiración no superior a 12 meses naturales a partir de la fecha de la firma.

Los estudiantes con exenciones médicas pueden ser excluidos de la asistencia a la escuela si hay un brote de una enfermedad prevenible mediante vacunación en la escuela. (CCR 6051).

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Seguro

En relación con el seguro de accidentes o el seguro de responsabilidad civil por lesiones a los estudiantes

La Junta Directiva podrá proporcionar, o poner a disposición, servicios médicos u hospitalarios, o ambos, a través de corporaciones de membresía sin fines de lucro que cubran el costo del servicio médico o del servicio hospitalario, o ambos, o mediante pólizas colectivas, generales o individuales de seguro contra accidentes o mediante pólizas de seguro de responsabilidad civil de aseguradoras autorizadas, por lesiones a los estudiantes del distrito o distritos como consecuencia de accidentes que ocurran dentro o sobre edificios y otras instalaciones del distrito o distritos durante el tiempo en el que dichos estudiantes deban permanecer en ellos debido a su asistencia a una escuela diurna regular de dicho distrito o distritos, o mientras sean transportados por el distrito o distritos hacia y desde la escuela u otro lugar de instrucción, o mientras se encuentren en cualquier otro lugar como parte de actividades patrocinadas por la escuela y mientras sean transportados hacia, desde y entre dichos lugares. No se obligará a ningún estudiante a aceptar dicho servicio sin su consentimiento, o si es menor de edad, sin el consentimiento de su padre o tutor.

El costo del seguro o membresía podrá abonarse a partir de los fondos del distrito o distritos, o por el estudiante asegurado, su padre/tutor. En la oficina de la escuela se encuentra disponible una lista de servicios médicos, dentales y oftalmológicos de bajo costo.

Si su hijo no tiene seguro médico, llame a Health Trust al 408-513-8700 para obtener información sobre seguros médicos, dentales y oftalmológicos de bajo costo o sin costo alguno.

Si su hijo necesita un seguro contra accidentes, la siguiente compañía es una de las muchas que se especializan en seguros contra accidentes para estudiantes:

Myers-Stevens & Toohey & Co., Inc.

26101 Marguerite Pkwy

Mission Viejo, CA 92692 Tel: 800.827.4695

(Regulación Administrativa 5143, Sección 49472 del Código de Educación)

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Educación sobre salud sexual y prevención del VIH/SIDA

Ley de Educación Integral sobre Salud Sexual y Prevención del VIH/SIDA de California; aviso y exención de los padres

Los padres o tutores de un estudiante tienen derecho a eximir a su hijo de la totalidad o parte de la educación integral sobre salud sexual, la educación para la prevención del VIH/SIDA y las evaluaciones relacionadas con dicha educación:

  • Al comienzo de cada año escolar o, en el caso de un estudiante que se inscriba en una escuela después del comienzo del año escolar, en el momento de la inscripción de ese estudiante, cada distrito escolar notificará al padre o tutor de cada estudiante sobre la instrucción en educación integral sobre salud sexual y educación para la prevención del VIH/SIDA y la investigación sobre conductas y riesgos para la salud de los estudiantes previstas para el próximo año.

En el aviso se debe incluir todo lo siguiente:

  • Información al padre o tutor de que los materiales educativos usados en la educación integral sobre salud sexual y la educación para la prevención del VIH/SIDA están disponibles para su revisión.
  • Información al padre o tutor de si la educación integral sobre salud sexual o la educación para la prevención del VIH/SIDA será impartida por personal del distrito escolar o por consultores externos.
  • Información que explique el derecho de los padres o tutores a solicitar una copia de este capítulo o unidad.
  • Información al padre/tutor de que puede solicitar por escrito que su hijo no reciba educación integral sobre salud sexual o educación para la prevención del VIH/SIDA.
  • A pesar de lo dispuesto en la Sección 51513, las herramientas anónimas, voluntarias y confidenciales de investigación y evaluación para medir las conductas y riesgos de salud de los estudiantes, incluso pruebas, cuestionarios y encuestas que contengan preguntas apropiadas para la edad sobre las actitudes del estudiante con respecto o las prácticas relacionadas con el sexo pueden administrarse a cualquier estudiante de 7.° y 8.° grado, inclusive, si el padre/tutor es notificado por escrito que esta prueba, cuestionario o encuesta se administrará y el padre/tutor del estudiante tiene la oportunidad de revisar la prueba, cuestionario o encuesta y solicitar por escrito que el niño no participe.

(Sección 51938 del Código de Educación)

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Educación especial (Ley de Educación para Personas con Discapacidades)

Los estudiantes identificados con necesidades especiales reciben una educación pública gratuita y apropiada (Free and Appropriate Public Education, FAPE)

El Distrito se asegura de que todos los estudiantes identificados con necesidades especiales reciban una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) en el entorno menos restrictivo (Least Restrictive Environment, LRE) según su Plan de Educación Individualizado (Individual Education Plan, IEP). Los estudiantes que califican para la educación especial reciben servicios basados en sus necesidades individuales, de acuerdo con la Ley federal de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA).

Los estudiantes tienen derecho a una educación pública gratuita independientemente de su estatus migratorio o creencias religiosas, según el Código de Educación 234.7.

El equipo del IEP desarrolla el plan con base en las necesidades únicas del estudiante.

Nuestro Distrito es miembro del Área del Plan Local de Educación Especial (Special Education Local Plan Area, SELPA) del Noroeste del Condado de Santa Clara, que brinda apoyo regional para los servicios de educación especial del distrito. A través del SELPA, participamos en el Comité Asesor de la Comunidad (Community Advisory Committee, CAC) de Educación Especial, que está formado por padres de niños con necesidades excepcionales, educadores y representantes de agencias comunitarias.

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Educación especial: identificación y evaluación

Proveer la identificación y evaluación de las necesidades excepcionales del individuo y la instrucción

Cada distrito escolar, área del plan local de educación especial u oficina del condado deberá proporcionar la identificación y evaluación de las necesidades excepcionales de un individuo y la planificación de un programa educativo para satisfacer las necesidades evaluadas. Los procedimientos de identificación incluirán métodos sistemáticos de utilización de derivaciones de estudiantes procedentes de maestros, padres, agencias, profesionales apropiados y otros miembros del público. Los procedimientos de identificación se coordinarán con los procedimientos del establecimiento escolar para derivar a los estudiantes con necesidades que no se pueden satisfacer con la modificación del programa educativo regular.

El Departamento de Educación de California ha adoptado el Sistema de Apoyo de Múltiples Niveles (Multi-Tiered System of Support, MTSS), un marco integrado y completo que se enfoca en los Estándares Estatales Básicos Comunes (Common Core State Standards, CCSS), la instrucción básica, el aprendizaje diferenciado, el aprendizaje centrado en el estudiante, las necesidades individualizadas del estudiante y la alineación de los sistemas necesarios para el éxito académico, conductual y social de todos los estudiantes. Por lo tanto, excepto en casos de una discapacidad de baja incidencia, como sordera y problemas de audición, discapacidad visual, etc., el distrito implementará un modelo de intervención para apoyar el área de dificultad de los estudiantes antes de una evaluación para los servicios de educación especial. Este es un esfuerzo para brindar apoyo a los estudiantes en el punto de dificultad y servirles en el entorno menos restrictivo (LRE) en la medida de lo posible. Cuando la intervención y el apoyo constantes y específicos de educación general no demuestren que el estudiante está progresando, se implementará el proceso para una derivación a educación especial. La asistencia regular a la escuela es una parte integral para asegurar que los estudiantes reciban un acceso constante al contenido básico. Las ausencias excesivas pueden impedir que un estudiante sea evaluado para educación especial.

(Sección 56302 del Código de Educación)

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Educación especial: Programa de Educación Individualizado (IEP)

El IEP es un plan escrito que comprende metas y objetivos para satisfacer las necesidades de un estudiante en particular y que está desarrollado por un equipo que incluye a los padres, el maestro, el personal de educación especial, el administrador y el niño (si corresponde).

Un Plan de Educación Individualizado (IEP) debe incluir:

  1. Los niveles actuales de desempeño académico del estudiante.
  2. Metas anuales para el estudiante.
  3. Objetivos educativos a corto plazo relacionados con las metas anuales.
  4. Educación especial y servicios relacionados que se proporcionarán y la medida en que el niño participará en los programas de educación regular.
  5. Planes para iniciar los servicios y duración prevista de los mismos.
  6. Planes apropiados para evaluar, al menos anualmente, si se están alcanzando las metas y los objetivos.
  7. Planes para la transición de estudiantes mayores.
  8. Adaptaciones/modificaciones en los exámenes.

Se debe realizar una reunión del IEP dentro de los 60 días calendario posteriores a la fecha del consentimiento por escrito para una evaluación (excluyendo los recesos escolares de más de 5 días consecutivos) para los niños elegibles.

El IEP es desarrollado por un equipo que incluye a los padres, un administrador, el maestro, las personas que realizaron las evaluaciones, al menos un maestro de educación general si su hijo participa o puede participar en el salón de clases de educación general, y otras personas según sea necesario y apropiado.

Los padres deben considerar si quieren que su hijo asista a la reunión del equipo del IEP. Se alienta a los estudiantes mayores a que asistan y participen activamente en el proceso del IEP. Los estudiantes más jóvenes pueden asistir cuando sea apropiado, quizá solo durante una parte de la reunión. Los padres también pueden llevar a un familiar, amigo o vecino a la reunión como apoyo.

El padre siempre es un miembro necesario, bienvenido e igualitario en las reuniones para planificar la asignación y los servicios de educación especial.

Para calificar para un IEP, los estudiantes deben ser elegibles bajo al menos una de las trece condiciones de discapacidad definidas por el gobierno federal y requerir Instrucción Académica Especializada (Specialized Academic Instruction, SAI):

  • Autismo (Autism, AUT) Sordoceguera Sordera (Deafness, DEAF).
  • Trastorno emocional (Emotional Disturbance, ED)
  • Trastorno del habla o del lenguaje (Speech or Language Impairment, SLI) Lesión cerebral traumática (Traumatic Brain Injury, TBI)
  • Discapacidad visual (Visual Impairment, VI) Discapacidad auditiva (Hearing Impairment, HI) Discapacidad intelectual (Intellectual Disability, ID) Discapacidades múltiples (Multiple Disabilities, MD) Discapacidad ortopédica (Orthopedic Impairment, OI) Otros problemas de salud (Other Health Impaired, OHI)
  • Discapacidad específica de aprendizaje (Specific Learning Disability, SLD)

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Políticas y procedimientos del sistema “Child Find”

Sobre el procedimiento para iniciar una derivación para evaluación a fin de identificar personas con necesidades excepcionales

Políticas y procedimientos para el sistema “Child Find” (Sección 56301 del Código de Educación)

Cada distrito escolar, área del plan local de educación especial u oficina del condado deberá establecer políticas y procedimientos por escrito para un sistema continuo de búsqueda de niños, que aborde las relaciones entre la identificación, la detección, la derivación, la evaluación, la planificación, la implementación, la revisión y la evaluación trienal. Las políticas y los procedimientos incluirán, entre otros, la notificación por escrito a todos los padres de sus derechos en virtud de este capítulo y el procedimiento para iniciar una derivación para una evaluación con el fin de identificar a las personas con necesidades excepcionales. Notifique a la escuela local o a la oficina de Educación Especial de cualquier niño que pueda necesitar ayuda. Los derechos pertinentes a la educación especial están disponibles en la oficina de Educación Especial (408-364-4200 ext. 6219).

 

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Peligros de las drogas sintéticas

La legislación vigente obliga a los distritos escolares y a los colegios autónomos a informar a los padres o tutores, al comienzo del curso escolar ordinario, de los peligros asociados al consumo de drogas sintéticas y de la posibilidad de que puedan encontrarse drogas sintéticas peligrosas en pastillas falsificadas.

Una droga sintética es una droga con propiedades y efectos similares a un alucinógeno o narcótico conocido pero con una estructura química ligeramente alterada, especialmente una droga de este tipo creada para eludir las restricciones existentes contra las sustancias ilegales. Las drogas sintéticas incluyen, entre otras, los cannabinoides sintéticos ("marihuana sintética", "Spice", "K2"), las metanfetaminas, las sales de baño y el fentanilo.

El uso ilícito y el abuso de drogas sintéticas representan una amenaza emergente y continua para la salud pública en California. En concreto, la crisis del fentanilo ha afectado a comunidades de todo el estado, provocando un fuerte aumento de las intoxicaciones y muertes por fentanilo en los últimos años.

El fentanilo ilícito puede añadirse a otras drogas para hacerlas más baratas, potentes y adictivas. El fentanilo mezclado con cualquier droga aumenta la probabilidad de una sobredosis mortal. Además, es casi imposible saber si las drogas han sido mezcladas con fentanilo sin pruebas adicionales, porque el fentanilo no se ve, huele ni sabe cuando se utiliza como agente mezclador.

Pedimos a los padres/tutores que hablen con sus hijos sobre el peligro de tomar cualquier pastilla o medicamento que no proceda de un profesional médico o farmacéutico, ya que puede contener fentanilo y puede ser mortal. 

Aunque esperamos no tener que usarla nunca, planificamos para el peor de los casos y esperamos no tener que llegar a eso. Las escuelas de nuestro distrito disponen de un suministro de Naloxone, un medicamento que cuando se administra con la suficiente rapidez puede revertir una sobredosis de opioides, y el personal clave del distrito y de la escuela está formado para administrarlo. (Consulte la información del Departamento de Salud Pública de California.)

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Discapacidad temporal

A pesar de lo dispuesto en la Sección 48200, se considerará que un estudiante con una discapacidad temporal que se encuentre en un hospital u otro centro de salud residencial, excluyendo un hospital estatal, que esté ubicado fuera del distrito escolar en el que residen los padres o tutores del estudiante, ha cumplido con los requisitos de residencia para asistir a la escuela en el distrito escolar en el que se encuentre el hospital. Para obtener más información, los padres o tutores deben comunicarse con el personal administrativo de la escuela de su hijo.

(Residencia) (BP 6183, Sección 48207 del Código de Educación)

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Instrucción: avisos legales e información

Avisos legales y extractos de la Ley de California y las políticas de la Junta relacionadas con los derechos de los padres o tutores de estudiantes menores de edad

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Animales: derecho del estudiante a abstenerse

Derecho a abstenerse del uso dañino o destructivo de animales

Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 32255.6, cualquier estudiante con una objeción moral a diseccionar, o de otra forma dañar o destruir animales, o cualquier parte de ellos, deberá notificar a su maestro sobre esta objeción, una vez que la escuela le notifique sus derechos de conformidad con la Sección 32255.4. Se desarrollará un proyecto educativo alternativo.

La objeción de un estudiante a participar en un proyecto educativo de conformidad con esta sección deberá confirmarse mediante una nota de su padre o tutor.

(Sección 32255 del Código de Educación)

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Actividades extracurriculares y cocurriculares

Elegibilidad para que los estudiantes de 5.° a 8.° grado participen

Para participar en actividades extra/cocurriculares, los estudiantes deben demostrar un progreso educativo satisfactorio. Los estudiantes deben obtener un promedio de

calificaciones mínimo de 2.0 o "C" en una escala de 4.0, sin obtener una "F" durante el período de participación. El superintendente o la persona designada puede revocar la elegibilidad de un estudiante para participar en actividades extra/cocurriculares cuando la mala ciudadanía de un estudiante sea lo suficientemente grave como para justificar la pérdida de este privilegio.

Para conocer los requisitos específicos, consulte la Política de la Junta Directiva 6145 en línea o por solicitud.

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Tarifas y cargos

La Junta Directiva proporciona libros, materiales y equipo instructivo según sea necesario para el programa educativo.

Debido a que las necesidades del distrito deben satisfacerse con fondos disponibles limitados, la Junta puede cobrar tarifas cuando lo autorice específicamente la ley.

Para dichas tarifas autorizadas, el distrito considerará la capacidad de pago del estudiante y del padre/tutor al establecer las listas de tarifas y otorgar excepciones.

(Política de la Junta 3260)

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Comidas gratuitas para todos los estudiantes

Una nutrición adecuada es esencial para el desarrollo, la salud y el aprendizaje de todos los alumnos.

La Junta de Gobierno reconoce que una nutrición adecuada es esencial para el desarrollo, la salud y el aprendizaje de todos los alumnos y que algunas familias no pueden proporcionar el desayuno y el almuerzo a sus hijos. El Superintendente o su designado facilitarán y fomentarán la participación de los estudiantes en el programa de Nutrición Infantil ("servicio de alimentos") del distrito.

De acuerdo con la ley, la política de la Junta y la regulación administrativa, todos los estudiantes inscritos en el año escolar 2024-25 pueden recibir comidas gratis bajo el Programa Nacional de Almuerzos Escolares (NSLP por sus siglas en inglés). El almuerzo y el desayuno serán gratuitos en todas las escuelas. Además del almuerzo y el desayuno, en las escuelas intermedias se podrá vender comida a la carta. Se cobrará por los alimentos que se vendan a la carta. 

Es imperativo que el distrito continúe recopilando información sobre los ingresos gratuitos y reducidos de las familias. Rellenar una solicitud de comidas escolares es importante porque los datos pueden aportar beneficios a su escuela y a su familia.

Beneficios para tu escuela:

  • Aumentar la financiación a través de las fórmulas de financiación de control local (LCFF por sus siglas en inglés) Ayudar a financiar las computadoras y la tecnología
  • Ayuda para mejorar la calidad de las comidas
  • Aumentar la financiación de los programas extraescolares y los servicios de asesoramiento

Beneficios para las familias que reúnan los requisitos:

  • Posibles descuentos en servicios públicos como cable, teléfono, internet, etc. 
  • Posibilidad de optar a una Tarjeta Electrónica de Beneficio por Pandemia (P-EBT)
  • Posible inscripción en el Programa de Oportunidades de Aprendizaje Ampliado (ELOP por sus siglas en inglés)

La Junta autoriza a los empleados designados a utilizar los registros individuales relativos a la elegibilidad de los estudiantes para los siguientes fines: (Codigo de educación 49558)

  1. Desagregación de los datos sobre rendimiento académico (cf. 6162.51 - Pruebas estatales de rendimiento académico)
  2. Identificación de los alumnos que reúnen los requisitos para recibir servicios en virtud de la Ley federal de Educación Primaria y Secundaria de conformidad con 20 USC 6301-6576.

Las solicitudes pueden rellenarse en línea en www.campbellusd.org/food o los formularios en papel están disponibles en la oficina de su centro escolar o en la oficina de Servicios de Nutrición Infantil. Las solicitudes se aceptan durante todo el año escolar. Póngase en contacto con los Servicios de Nutrición Infantil en 408-341-7210 o correo electrónico food@campbellusd.org.

(Política de la junta 3553;Codigos de educación 49550, 49552, 49558)

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Tarea

La Junta Directiva reconoce que las asignaciones de tareas significativas pueden ser una extensión valiosa del tiempo de aprendizaje de los estudiantes y puede ayudarlos a desarrollar buenos hábitos de estudio.

La tarea se asignará para apoyar las lecciones del salón de clases, permitir que los estudiantes completen las asignaciones pendientes o revisar y aplicar el contenido académico para una mejor comprensión. Las asignaciones de tareas deberán tener una longitud razonable y ser apropiadas para el nivel de grado y el curso. La Junta espera que el número, la frecuencia y el grado de dificultad de las tareas asignadas aumenten con el nivel de grado y la madurez de los estudiantes. Los maestros asignarán tareas según sea necesario para cumplir con las metas académicas y reforzar la instrucción actual, no para introducir nuevos aprendizajes.

Al comienzo del año escolar, los maestros deberán comunicar las expectativas de las tareas a los estudiantes y sus padres/tutores.

La Junta cree que la tarea debe tener un propósito y también valora las oportunidades de aprendizaje que resultan de las actividades extracurriculares y el tiempo que se pasa con familiares y amigos. Una expectativa general es que la tarea sea de unos diez minutos por nivel de grado, por ejemplo, en primer grado, el estudiante tendría un promedio de diez minutos por noche de tarea, en tercer grado, tendría un promedio de treinta minutos por noche y en octavo grado alrededor de ochenta minutos por noche. Este tiempo no incluye el fomento de la lectura diaria.

La tarea puede proporcionar un control diario o frecuente para medir la comprensión de los conceptos enseñados en clase por parte del estudiante. Las asignaciones de tareas están diseñadas para ampliar y poner en práctica lo que se ha aprendido en el salón de clases. La tarea se puede usar para dirigir esfuerzos creativos y proyectos de investigación que vayan más allá de los límites prácticos del día a día del salón de clases. Las asignaciones regulares de tareas alientan a los estudiantes a desarrollar habilidades de autodisciplina, confianza en sí mismos y capacidad de establecer prioridades. En algunos casos, la tarea brinda a los padres una forma útil de monitorear el progreso académico y las capacidades de sus hijos.

Las asignaciones de tareas reflejarán las capacidades de la mayoría de los estudiantes y se diferenciarán siempre que sea posible, es decir, para estudiantes de alto rendimiento, estudiantes de educación especial y estudiantes del idioma inglés. Se puede impartir una instrucción apropiada para la edad a fin de ayudar a los estudiantes a distribuir su tiempo con prudencia, cumplir con los plazos y desarrollar buenos hábitos personales de estudio. Cabe señalar que cuando a un estudiante se le da suficiente tiempo de clase para completar un trabajo de clase y no administra bien el tiempo y, por lo tanto, necesita completar el trabajo fuera de clase, eso no se considera tarea. (Política de la Junta AR 5121)

A los estudiantes que faltan a la escuela se les dará la oportunidad de realizar todas las tareas y los exámenes conforme sea razonable. Según lo determine el maestro, las tareas y los exámenes deben ser equivalentes, pero no necesariamente idénticos, a los que se proporcionaron cuando el estudiante faltó. Los estudiantes recibirán un crédito completo por todos los trabajos realizados satisfactoriamente dentro de un plazo razonable. (Política de la Junta 6154)

Para obtener más información sobre las políticas y los lineamientos de las tareas, póngase en contacto con el director de la escuela, o bien consulte el manual para estudiantes o el manual de políticas en línea del distrito (https://www.campbellusd.org/board#policies).

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Estudio independiente: corto plazo

Información sobre cómo los padres/tutores pueden solicitar Estudios Independientes para un alumno.

El distrito reconoce que puede haber ocasiones durante el año escolar regular cuando las familias eligen que sus hijos los acompañen en viajes, o estar ausentes de la escuela por razones distintas a las ausencias tradicionalmente justificadas, tales como enfermedad, citas con el médico, o luto. Cuando un alumno vaya a estar fuera de la escuela durante un mínimo de 5 días lectivos consecutivos y un máximo de 15 días lectivos, los padres podrán solicitar un estudio independiente de corto plazo.

Se considerará un estudio independiente a corto plazo, basado en los siguientes factores: asistencia positiva, evidencia de logros de nivel de grado y disciplina positiva.

Las solicitudes para un estudio independiente de corta duración pueden hacerse en la escuela a la que asiste su hijo. Las solicitudes deben recibirse por escrito y con 10 días lectivos de antelación a la ausencia solicitada. Todos los trabajos de los estudiantes deberán presentarse a su regreso para recibir créditos académicos y de asistencia.

Consulte la lista detallada de criterios para solicitar la aprobación de un estudio independiente de corto plazo que se encuentra en la Normativa de la Junta Directiva AR 6158.

Las oportunidades educativas ofrecidas a través del estudio independiente pueden incluir, pero no se limitan a:

  1. Estudio continuo y especial durante los viajes para estudios independientes de corto plazo.
  2. Estudio individualizado para un alumno cuya salud, según determinen los padres/tutores del alumno, se pondría en peligro con la instrucción presencial o para un alumno que no pueda asistir a la instrucción presencial debido a una cuarentena de acuerdo con las directrices de salud pública locales o estatales.
  3. Estudio individualizado para una colocación transitoria para estudiantes que no pueden estar en un campus escolar integral. 

BP 6158,Codigo de Ed. 51745

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Programa de adquisición de idiomas. Enseñanza de una lengua extranjera

El superintendente o la persona designada recomendará la enseñanza de idiomas del mundo en el programa educativo del distrito en función de los intereses de los estudiantes, las necesidades de la comunidad y los recursos disponibles. El superintendente también considerará proporcionarles a los estudiantes que aprenden inglés la oportunidad de estudiar su lengua materna, cuando dichos cursos estén disponibles, para seguir desarrollando habilidades en ese idioma. Cuando se ofrezcan, estarán a disposición cursos de lenguaje de señas de Estados Unidos para todos los estudiantes, independientemente de su estado de audición.

La Junta Directiva tiene como objetivo proporcionarles a los estudiantes de inglés un plan de estudios desafiante y enseñanza para que desarrollen la competencia en inglés y facilitarles, a su vez, el éxito estudiantil en los cursos habituales del distrito. En su Plan Local de Control y Responsabilidad (LCAP), el distrito identifica objetivos, medidas específicas y servicios para mejorar la participación estudiantil, los logros académicos y otros resultados para los estudiantes de inglés.

Los LCAP se encuentran disponibles en las oficinas de la escuela y del distrito y en línea en www.campbellusd.org/lcap (http://www.campbellusd.org/lcap).

(Política de la Junta AR 6142.2, AR 6174)

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Sistema de apoyo de múltiples niveles (MTSS)

Intervenciones académicas y conductuales para respaldar el éxito estudiantil

Para garantizar que los estudiantes dominen los estándares del nivel de grado, se tienen en cuenta varios puntos fuertes y necesidades de los estudiantes durante la enseñanza. Siempre que es necesario, se proporciona apoyo e intervenciones adicionales (académicas, conductuales y de asistencia). Este apoyo se determina por medio del proceso del equipo de éxito estudiantil (SST), el plan de educación individual (IEP) o las discapacidades identificadas.*

*Puede que estén disponibles intervenciones académicas y conductuales adicionales en la escuela del niño.

Póngase en contacto con el director de la escuela para obtener más información.

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Intervenciones académicas

Apoyo para el éxito del estudiante.

El elemento más importante para brindar una educación que responda a las necesidades de todos los estudiantes es el enfoque en una primera enseñanza de alta calidad en el salón de clases. La Junta Directiva ha adoptado estándares estatales de competencia en varias áreas de contenido. Se evalúa a los estudiantes en sus habilidades del nivel de grado y estos reciben intervenciones en caso de ser necesario. Cuando se considera que es necesario complementar las prácticas educativas para los estudiantes con dificultades, se realizan intervenciones académicas de varias maneras.

A continuación se encuentran solo algunas de las intervenciones que podrían brindarse:

Recurrir a un equipo de estudio estudiantil estratégico para que identifique los puntos fuertes del estudiante, identifique las habilidades que deben desarrollarse, brinde enseñanza en un grupo pequeño en determinadas habilidades o proporcione oportunidades de aprendizaje adicionales basadas en habilidades.

Lecciones educativas objetivo con el maestro de intervención de lectura antes o después de la escuela, lecciones personalizadas de i-Ready y práctica de problemas o apoyo adicional de los maestros en asignación especial (TOSA) de equidad, asistentes educativos y oportunidades de aprendizaje en verano.

 

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Intervenciones conductuales

Apoyo para el éxito del estudiante

Las estrategias de intervenciones conductuales reflejan la preferencia de la Junta por el uso de intervenciones positivas y medidas disciplinarias alternativas en lugar de medidas disciplinarias excluyentes como medio para corregir la mala conducta de los estudiantes. Los consejeros trabajan con el administrador y el personal para desarrollar, implementar y monitorear las intervenciones en niveles para los estudiantes.

En la siguiente lista aparecen ejemplos de las intervenciones que pueden proporcionarse:

  • Control de ingreso y salida. Grupo de habilidades sociales. Cronograma visual. Reuniones de clase.
  • Indicaciones verbales y nuevas correcciones. Proximidad.
  • Herramientas sensoriales. Asiento preferencial. Plan de ayuda conductual. Consejería individual.
  • Estrategias de autogestión. Área de trabajo tranquila.
  • Maestro colaborador. Programas de reconocimiento.

NOTA: generalmente, cualquier estudiante identificado como estudiante con una discapacidad está sujeto a las mismas medidas disciplinarias aplicables a todos los estudiantes por infracciones del Código de conducta, excepto cuando se determina que el comportamiento del estudiante es una manifestación de su discapacidad. (Política de la Junta 0430)

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Apoyo de salud mental

La salud mental de nuestros estudiantes es una de las prioridades del Distrito Escolar Unido de Campbell. Al personal se le brindan los recursos y la capacitación correspondientes para que puedan alcanzar su propio bienestar socioemocional, además del de sus estudiantes. Este trabajo no se hace de manera aislada y tiene como fin integrarse durante el día escolar. Los servicios de consejería en la escuela de nuestras agencias asociadas se encuentran disponibles de forma individual o grupal junto con el apoyo de los consejeros escolares, los psicólogos escolares y los terapeutas matrimoniales y familiares con licencia.

Para consultar sobre el apoyo para su hijo, hable con su maestro o con el administrador del establecimiento escolar. Se aceptan derivaciones a los servicios de consejería durante todo el año escolar. Se priorizan los servicios en función de la cantidad de casos del profesional clínico. (Código de Educación 49428)

Para consultar sobre los servicios de salud conductual dentro del condado de Santa Clara, puede acceder a más información llamando al 1-800-704-0900.

Si su hijo está atravesando una crisis, llame a la línea directa para crisis las 24 horas del Programa de Mobile Crisis al (408) 379-9085 o al número gratuito 1-877-41-CRISIS.

 

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Ayuda de intervenciones conductuales positivas (PBIS)

La PBIS mejora los resultados sociales, emocionales y académicos de todos los estudiantes.

La PBIS es un marco en niveles de prácticas de intervención que promueve los logros académicos y conductuales de todos los estudiantes. Este marco se usa para crear y establecer sistemas de apoyo dentro del salón de clases y en todas las áreas comunes de la escuela, como el patio de juegos. El equipo de PBIS designado de la escuela recopila y revisa los datos y estos se presentan a todo el personal con regularidad. Los datos se usan para ayudar a las escuelas a seleccionar las estrategias y las intervenciones adecuadas que les enseñen a los estudiantes las conductas que se esperan.

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Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973

Apoyo para los estudiantes que no reúnen los requisitos para los servicios de educación especial.

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es un estatuto de derechos civiles que prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades. En este estatuto se disponen la derivación, la evaluación y las adaptaciones razonables para los estudiantes que posiblemente no sean elegibles para los servicios de educación especial conforme a la Ley de Personas con Discapacidades (IDEA), pero que tienen una discapacidad de otro modo en función de lo dispuesto en la Sección 504.

Un estudiante puede ser elegible para recibir las adaptaciones de la Sección 504 si tiene una incapacidad física o mental y esta limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. Este proceso es una función de educación general.

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Equipo de éxito estudiantil (SST)

El proceso del SST es una función de educación general diseñada para abordar las necesidades sociales, emocionales y académicas de todos los estudiantes. El maestro del salón de clases u otros miembros del personal pueden derivar a los estudiantes a una reunión del SST.

Por medio de un proceso con niveles, el maestro del salón de clases, los padres, otros miembros del personal y el administrador del establecimiento elaboran un plan de acción sobre la base de los puntos fuertes y las dificultades del estudiante. En el plan se identifican las estrategias y las intervenciones que abordarán mejor las necesidades del estudiante. Además, en el plan de acción se incluyen los aportes y la participación de los padres, el maestro del salón de clases y todos los miembros del personal correspondientes que pudieran tener conocimientos de los estudiantes y sus trabajos. Una vez completado, se implementa el plan de inmediato.

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Fotografías o videos de los estudiantes en la escuela

Información sobre el uso de fotos o vídeos que muestren a los alumnos participando en actividades relacionadas con el aula y la escuela.

El distrito desea compartir con la comunidad los logros y reconocimientos obtenidos por los alumnos. Este esfuerzo puede verse favorecido por el uso de fotos o vídeos que muestren a los alumnos participando en actividades relacionadas con el aula y la escuela.

Las fotos y los vídeos de los alumnos aumentan considerablemente el valor comunicativo de las publicaciones del distrito y de los centros escolares, las producciones de vídeo, las redes sociales, los sitios web y las organizaciones de noticias de la comunidad. Con la observancia de las condiciones enumeradas a continuación, el Distrito Escolar Unido de Campbell permite el uso de fotografías y secuencias de vídeo de los estudiantes en publicaciones impresas y en línea producidas por el distrito y organizaciones de noticias de la comunidad.

Proteger el derecho a la privacidad de los alumnos y sus padres/tutores:

  • Los números de teléfono, las direcciones particulares y las direcciones de correo electrónico de los alumnos o de sus padres/tutores no se publicarán en una página web del distrito o de la escuela, sin el permiso de los padres.
  • No se publicarán fotografías de un alumno con su nombre u otra información personal identificable sin el consentimiento previo por escrito de los padres o tutores del alumno.
  • Las organizaciones de noticias que deseen fotografiar o grabar en vídeo a los alumnos mientras están en la escuela deben recibir la aprobación previa del Superintendente del Distrito o de la persona que éste designe.
  • Pueden publicarse fotografías de grupos de alumnos, por ejemplo en un acto escolar, siempre que no se incluyan los nombres de los alumnos.

Para excluir o restringir el uso de fotografías y grabaciones de vídeo de sus alumnos, los padres/tutores pueden solicitar al personal de la oficina escolar un formulario general de exclusión de los medios de comunicación. 

(Política de la junta 1100, 1112, 1113, 5022, 5125.1)

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Solicitudes de cualificaciones profesionales

Cualificaciones de los maestros y los auxiliares docentes del salón de clases

Los padres pueden solicitar la información sobre las cualificaciones profesionales de los maestros y auxiliares docentes del salón de clases de sus hijos. Las solicitudes deben realizarse por escrito y se deben dirigir al superintendente asistente de Recursos Humanos del distrito. Los padres recibirán una respuesta por escrito en la que se les informará lo siguiente:

El tipo de licencia o credencial estatal que tiene el maestro.

Si un auxiliar docente (ayudante del maestro) le brinda servicios a su hijo, puede solicitar información sobre sus cualificaciones.

(Política de la Junta 4112.2, AR 4222, Código de Educación 45344.5,45361.5, 45330)

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Promoción, repetición y aceleración de los estudiantes

La Junta Directiva espera que los estudiantes avancen en cada grado dentro del año escolar.

La Junta de Gobierno espera que los alumnos pasen de curso en un año escolar. Para lograrlo, la enseñanza debe adaptarse a los distintos intereses y desarrollo de cada alumno e incluir estrategias para abordar las deficiencias académicas cuando sea necesario. 

Los estudiantes progresarán a través de los niveles de grado demostrando crecimiento en el aprendizaje y cumpliendo con los estándares de nivel de grado adoptados por el Estado y el Distrito, y completando cualquier proyecto de aprendizaje relacionado.

Tan pronto como sea posible en el año escolar, y en la asistencia del estudiante a la escuela, el Superintendente o su designado identificará a los estudiantes que deben ser retenidos o que están en riesgo de ser retenidos de acuerdo con la ley, la política de la Junta y los reglamentos administrativos. Utilizando múltiples medidas de evaluación, los estudiantes serán identificados en base a los Niveles de Rendimiento del Distrito en lectura/lengua y literatura y matemáticas.

Cuando se recomiende la retención de un estudiante o se identifique que está en riesgo de retención, el Superintendente o la persona designada (1) proporcionará oportunidades de instrucción suplementaria para ayudar al estudiante a superar las deficiencias académicas y (2) proporcionará un proceso y un plazo para la notificación y apelación de los padres. Las oportunidades complementarias pueden incluir, entre otras: programas de tutoría, programas extraescolares, escuela de verano y programas de intervención.

Cuando el alto rendimiento académico es evidente, el Superintendente o su designado puede recomendar a un estudiante para la aceleración en un nivel de grado superior. El crecimiento social y emocional del alumno se tendrá en cuenta a la hora de tomar la decisión de acelerar a un alumno. El plan de estudios ampliado está disponible para los estudiantes que superan los estándares del nivel de grado.

Los alumnos que soliciten ser admitidos en las escuelas del distrito serán colocados según su edad, o en el grado que hayan alcanzado en otro lugar, en espera de la observación y evaluación de su rendimiento académico, social y emocional por parte de sus profesores, el personal de orientación y el director/persona designada.

Cuando un alumno se traslade fuera del distrito, se adjuntará al expediente permanente del alumno una breve declaración que muestre qué proficiencias básicas, en su caso, han sido evaluadas y cumplidas satisfactoriamente de acuerdo con las normas de este distrito. (Política de la junta de gobierno 5123)

Kínder de transición (TK): Los estudiantes que cumplen 5 años entre el 2 de septiembre y el 2 de junio son elegibles para un programa de Kínder de Transición, ofrecido en las escuelas primarias. Caso por caso, el Código de Educación 48000 autoriza el ingreso anticipado al kínder de niños que cumplen 5 años después de la fecha especificada a continuación, siempre y cuando el padre/tutor lo apruebe, el distrito determine que es lo mejor para el niño y el distrito haya proporcionado al padre/tutor información sobre las ventajas y desventajas del ingreso anticipado.

La autorización para acelerar el paso del kínder de transición al kínder estará sujeta a las siguientes condiciones y criterios:

  • El estudiante tiene al menos cinco años de edad en la fecha de la aceleración (Sección del Código de Educación 48000-48002).
  • El padre o tutor y/o maestro de clase solicita que el alumno sea acelerado de kínder de transición a kínder durante el año escolar.
  • El padre o tutor recibe información sobre las ventajas e inconvenientes y cualquier otra información explicativa sobre el efecto de esta aceleración.
  • Un estudiante debe cumplir con los criterios para la aceleración que se ha establecido y se puede encontrar en la Política de la Junta, o por solicitud del Director de Servicios de Instrucción, 408-341-6218.

(Política de la junta 5123)

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Informe de Responsabilidad Escolar (SARC)

La Junta de Gobierno emitirá anualmente un Informe de Responsabilidad Escolar (SARC) para cada centro escolar.

El 1 de febrero de cada año o antes, el Distrito pone a disposición los SARC en Internet, en www.campbellusd.org/reports, y como copia impresa, de acuerdo con el Código de Educación 35256. El Distrito hace pública la disponibilidad de los SARC y notifica a los padres/tutores que se proporcionará una copia impresa a petición del personal en la oficina de la escuela, la oficina de administración del Distrito, o en línea en www.campbellusd.org/reports.

BP 0510

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Ley de Educación sobre Salud Sexual y Prevención del VIH/SIDA

Ley de Educación Integral sobre Salud Sexual y Prevención del VIH/SIDA de California; aviso y exención de los padres

Los padres o tutores de un estudiante tienen derecho a eximir a su hijo de la totalidad o parte de la educación integral sobre salud sexual, la educación para la prevención del VIH/SIDA y las evaluaciones relacionadas con dicha educación: (a) Al comienzo de cada año escolar o, en el caso de un estudiante que se inscriba en una escuela después del comienzo del año escolar, en el momento de la inscripción de ese estudiante, cada distrito escolar notificará al padre o tutor de cada estudiante sobre la instrucción en educación integral sobre salud sexual y educación para la prevención del VIH/SIDA y la investigación sobre conductas y riesgos para la salud de los estudiantes previstas para el próximo año.

En el aviso se debe incluir todo lo siguiente:

(1) Aviso a los padres o tutores que indique que los materiales educativos escritos y audiovisuales usados en la educación integral sobre salud sexual y la educación para la prevención del VIH/SIDA se encuentran a disposición para su inspección.

(2) Aviso a los padres o tutores que indique si la educación integral sobre salud sexual o la educación para la prevención del VIH/SIDA será impartida por personal del distrito escolar o por consultores externos.

 (3) Información que explique el derecho de los padres o tutores a solicitar una copia de este capítulo.

(4) Aviso a los padres o tutores que indique que ellos pueden solicitar por escrito que su hijo no reciba educación integral sobre salud sexual o educación para la prevención del VIH/SIDA.

(b) A pesar de lo dispuesto en la Sección 51513, las herramientas anónimas, voluntarias y confidenciales de investigación y evaluación para medir las conductas y riesgos de salud de los estudiantes, incluso pruebas, cuestionarios y encuestas que contengan preguntas apropiadas para la edad sobre las actitudes del estudiante con respecto o las prácticas relacionadas con el sexo pueden administrarse a cualquier estudiante de 7.° a 12.° grado, inclusive, si el padre/tutor es notificado por escrito que esta prueba, cuestionario o encuesta se administrará y el padre/tutor del estudiante tiene la oportunidad de revisar la prueba, cuestionario o encuesta y solicitar por escrito que su hijo no participe.

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Días más cortos o días de desarrollo del personal

Días más cortos por reuniones con los padres o desarrollo del personal.

Conforme al Código de Educación y con la aprobación de la Junta Directica, las escuelas locales pueden programar días más cortos para las reuniones con los padres o para el desarrollo del personal. Las escuelas locales también pueden programar días de desarrollo del personal sin la presencia de los estudiantes; la ley determina el límite máximo de estos. La escuela en la que está inscrito el niño durante el año distribuye el calendario escolar donde figura la cantidad mínima de días, los días más cortos, los días de desarrollo del personal y otros eventos de la escuela o del distrito. Póngase en contacto con la escuela para obtener más información.

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Evaluaciones estatales: participación y exención del estudiante

La Junta de Gobierno anima a todos los estudiantes en los niveles de grado aplicables a participar en las evaluaciones estatales con el fin de maximizar la utilidad de los datos y permitir que el distrito cumpla con los niveles de participación requeridos para los sistemas de rendición de cuentas estatales y federales.

El Superintendente o su designado notificarán a los estudiantes y padres/tutores sobre la importancia de estas evaluaciones y desarrollarán estrategias para fomentar la participación de los estudiantes. Los estudiantes estarán exentos de la participación sólo de conformidad con la ley y el reglamento administrativo.

Un padre / tutor puede presentar anualmente a la escuela una solicitud detallada por escrito para excusar a su hijo de cualquiera o todas las partes de la Evaluación de Rendimiento y Progreso Estudiantil de California (CAASPP por sus siglas en inglés) evaluaciones para el año escolar, y dicha solicitud será concedida por el Superintendente o su designado. Sin embargo, los empleados del distrito no solicitarán ni fomentarán ninguna solicitud de exención en nombre de ningún alumno o grupo de alumnos. Si un padre/tutor presenta una solicitud de exención después de que la prueba haya comenzado, cualquier prueba(s) completada antes de que la solicitud sea presentada será calificada y los resultados reportados al padre/tutor incluidos en los expedientes del estudiante.

Los padres/tutores no pueden optar por no participar o excusar a los estudiantes de cualquier evaluación de Dominio del Idioma Inglés para California (ELPAC por sus siglas en inglés). 

Para más detalles sobre los exámenes estatales, póngase en contacto con el coordinador de evaluaciones del distrito o con el director del colegio de su hijo.

(BP 6162.51, Código de educación 60615)

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Expediente del estudiante, Acceso al

Los padres o tutores tienen derecho a examinar todos los expedientes escolares pertinentes relativos a su hijo y a solicitar correcciones.

El padre/tutor tiene derecho a examinar todos los expedientes escolares pertinentes relativos al hijo del padre/tutor en un plazo de (5) días lectivos después de que el padre/tutor haya realizado cada solicitud, ya sea oralmente o por escrito. La escuela cobrará una tarifa que no exceda el costo real de proporcionar copias. No se cobrará por proporcionar hasta dos transcripciones o hasta dos verificaciones de diversos registros para cualquier ex alumno. No se cobrará nada por localizar o recuperar los expedientes de los alumnos. (Código de educación 49065)

Los expedientes de los alumnos son aquellos que se conservan a perpetuidad y que los centros escolares han de recopilar en virtud de leyes, reglamentos o directrices administrativas estatales. (5 CCR 430)

Los expedientes de los alumnos no incluyen información del directorio. Por "información del directorio" se entiende la información contenida en el expediente académico de un alumno que, en general, no se consideraría perjudicial ni constituiría una invasión de la intimidad si se divulgara. Dicha información del estudiante incluye: nombre, dirección, número de teléfono.

Las personas, agencias u organizaciones a las que no se les conceda el derecho de acceso en virtud de la ley estatal sólo podrán tener acceso mediante un permiso por escrito del padre/tutor o del alumno adulto, o por orden judicial. (Código de educación 49075)

Como parte de los esfuerzos de California para hacer de la asistencia a la universidad una experiencia más ágil para los estudiantes, la Sección 60900.5 del Código de Educación de California autoriza el intercambio de datos entre los Distritos Escolares de California y la Iniciativa de Orientación Universitaria de California (CCGI por sus siglas en inglés). Los datos compartidos se utilizarán para proporcionar a los alumnos y a las familias acceso directo a herramientas y recursos en línea y permitirán que un alumno transmita la información compartida con el CCGI a las dos entidades siguientes:

  • Instituciones de enseñanza postsecundaria a efectos de admisión y colocación académica
  • La Comisión de Ayuda a los Estudiantes, con el fin de determinar la elegibilidad y aumentar la utilización de la ayuda financiera a los estudiantes.

La persona encargada de conservar los expedientes será responsable de la seguridad de los expedientes de los alumnos y se asegurará de que sólo tengan acceso a ellos las personas autorizadas. El administrador del centro determinará quién será el encargado de custodiar los expedientes en cada centro escolar. En cada centro escolar se mantendrá un registro en el que se identifique a las personas, organismos u organizaciones que soliciten o reciban información de los registros y el interés educativo legítimo del solicitante. (Código de educación 49064)  

Los funcionarios y empleados escolares que tienen acceso a los expedientes de los alumnos son aquellos cuyas obligaciones y responsabilidades para con el distrito, ya sean rutinarias o como resultado de circunstancias especiales, requieren que tengan acceso a los expedientes de los alumnos.

El padre/tutor de cualquier estudiante puede presentar al Superintendente o su designado una solicitud por escrito para corregir o eliminar de los registros de su hijo cualquier información relativa al niño que el padre/tutor alegue ser cualquiera de las siguientes: (Código de educación 49070)

  • Inexacto.
  • Una conclusión o inferencia personal sin fundamento.
  • Una conclusión o inferencia fuera del ámbito de competencia del observador.
  • No se basa en la observación personal de una persona determinada, con indicación de la hora y el lugar de la observación.
  • Engañoso.
  • En violación de la privacidad u otros derechos del alumno.

Cuando se impugne la calificación de un alumno, el profesor que la haya otorgado tendrá la oportunidad de exponer oralmente, por escrito, o de ambas formas, las razones por las que se otorgó la calificación. En la medida de lo posible, se incluirá al profesor en todas las discusiones relacionadas con cualquier cambio de calificación. En ausencia de error administrativo o mecánico, fraude, mala fe o incompetencia, la calificación del alumno determinada por el profesor será definitiva. (Código de educación 49066)

Cuando un estudiante se traslada de este distrito a otro distrito escolar o a una escuela privada, el Superintendente o la persona designada enviará una copia del expediente permanente obligatorio del estudiante dentro de los 10 días escolares siguientes a la recepción por parte del distrito de la solicitud de los expedientes del estudiante. (Código de educación 48918, 49068; 5 CCR 438)

Al recibir una solicitud de una agencia de colocación del condado para transferir a un estudiante en cuidado de crianza fuera de una escuela del distrito, el Superintendente o su designado transferirá los registros del estudiante a la siguiente colocación educativa dentro de dos días hábiles. (Código de educación 49069.5)

Para más información, póngase en contacto con el director de su centro escolar o con el Director de Servicios Escolares, llamando al 408-364-4200 extensión 6285.

 (Politica de la junta AR 5125, AR 5125.3)

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Investigación y encuestas a estudiantes

El superintendente o la persona designada pueden autorizar proyectos de investigación dentro del distrito por parte de grupos o personas externas cuando dicha investigación coincida con los objetivos del distrito y sea probable que beneficie al distrito sin interrumpir el programa escolar normal o hacer demandas indebidas sobre el tiempo del personal. Las solicitudes de información y demostración de los programas del distrito no deben limitar la capacidad de los miembros del personal para cumplir con sus deberes regulares.

(Política de la junta 6162.8)

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Tecnología e información electrónica: uso por parte de los estudiantes

El Distrito Escolar Unido de Campbell proporciona servicios de información electrónica, como correo electrónico y acceso a Internet, a los estudiantes, maestros, voluntarios y otros empleados.

El Distrito Escolar Unido de Campbell proporciona servicios de información electrónica, como correo electrónico y acceso a Internet, a los estudiantes, maestros, voluntarios y otros empleados. Estos servicios tienen como fin respaldar la excelencia educativa al promover el uso compartido de recursos, la innovación y la comunicación. El distrito se compromete a proteger a los usuarios contra el uso indebido o el abuso de estos servicios. Es importante remarcar que queda terminantemente prohibido realizar actividades ilegales usando los servicios de información electrónica del distrito.

 

Para asegurarse de que se usen estos servicios de manera responsable, el distrito ha establecido lineamientos y expectativas para los empleados, los voluntarios y los estudiantes. Antes de acceder a los recursos electrónicos del distrito, los individuos deben firmar un acuerdo de uso aceptable que debe agregarse al expediente del distrito. En cuanto a los estudiantes, tanto estos como sus padres o tutores deben firmar el acuerdo. Puede encontrar el formulario del acuerdo en la sección “formularios” del manual.

El distrito también prioriza la capacitación del personal, los voluntarios y los estudiantes sobre el uso correcto de los recursos electrónicos. Al implementar estas medidas y promover el uso responsable, el distrito apunta a crear un entorno seguro y propicio para el aprendizaje y la comunicación.

Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre las políticas del distrito en materia de los servicios de información electrónica, no dude en comunicarse con el personal de la escuela correspondiente.

Acuerdo de uso aceptable de la tecnología

Las escuelas del CUSD están en línea y conectadas a la red de área ancha del Distrito. Esto les permite al personal y a los estudiantes acceder a Internet y a la vía de información electrónica que conecta millones de computadoras en todo el mundo.

Sumado al acceso de las personas en todo el mundo está la potencial disponibilidad de algunos materiales que pueden ser inapropiados para los niños. El CUSD cree que los beneficios para los estudiantes de acceder a Internet superan en gran medida esta desventaja. En un intento de proteger a los estudiantes del CUSD contra los materiales inadecuados, el distrito proporciona un sistema de filtrado del contenido de Internet. Este sistema está pensado para impedir que los materiales no deseados aparezcan en las computadoras de los estudiantes, pero el distrito no puede garantizar que se filtren todos los sitios web no deseados.

El CUSD no controla la información que figura en Internet y no puede garantizar que los estudiantes no accedan a materiales inapropiados. Sin embargo, los maestros proporcionarán enseñanza adecuada para la edad a todos los estudiantes sobre el uso adecuado de la red. En última instancia, los padres o tutores de los menores que colaboren con el Distrito son responsables de establecer los estándares que sus hijos deben cumplir.

Lea y converse con su hijo sobre el Acuerdo de uso aceptable de la tecnología que se incluye en los formularios de consentimiento y acuerdos de padres o tutores que se proporcionaron cuando su hijo comenzó a asistir a una escuela en nuestro distrito.

Si tiene alguna pregunta sobre el uso de nuestra red, póngase en contacto con el director de la escuela.

(Política de la Junta 6163.4 y regulaciones; Sección 51006, 51007 del Código de Educación)

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Tecnología: Acuerdo de uso aceptable de la tecnología

La siguiente información está incluida en los Formularios de Acuerdos y Consentimiento de Padres/Tutores que se envían a los padres/tutores de cada alumno al comienzo de la escuela. Se proporciona aquí como referencia. La escuela mantiene un registro de los acuerdos de los padres/tutores.

USO ACEPTABLE DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES
Política de la junta 6163.4

Se espera que los estudiantes del Distrito Escolar Unido de Campbell demuestren un comportamiento responsable al usar computadoras, tabletas, redes de computadoras y otros dispositivos electrónicos. Ya sea en la escuela o en casa, las reglas para el comportamiento de los estudiantes se aplican siempre que los estudiantes se involucran con la tecnología y las comunicaciones digitales.

Los padres y tutores son responsables de asegurarse de que sus hijos entienden el uso adecuado de estas tecnologías de la misma manera que son responsables de asegurarse de que sus hijos entienden las normas escolares.

La red y la infraestructura del distrito se ponen a disposición de los alumnos para que investiguen, se comuniquen y mejoren su aprendizaje. Los profesores guiarán a los alumnos en el uso apropiado de la tecnología para la investigación, la comunicación y las presentaciones. El personal de tecnología del centro y del distrito puede revisar los archivos y la comunicación para mantener la integridad del sistema y asegurarse de que los alumnos utilizan el sistema de forma responsable. Dado que la comunicación en la red es pública, los usuarios no deben esperar que los archivos almacenados en los servidores del distrito sean privados.

Los usuarios de estas tecnologías cumplirán este Acuerdo de Uso Aceptable (AUA), las normas del distrito y las reglas de comportamiento, y respetarán todas las leyes de derechos de autor de los servicios de red proporcionados. Los estudiantes están autorizados a utilizar la tecnología del distrito y el equipo para acceder a Internet o servicios en línea de acuerdo con las obligaciones del usuario y las responsabilidades especificadas a continuación a menos que el estudiante y el padre o tutor ha optado por no participar en este Acuerdo mediante la firma de un Acuerdo de Uso Aceptable Opt-Out Formulario disponible en la oficina de la escuela.

Responsabilidades de los estudiantes

Las siguientes directrices regirán al alumno en relación con la red informática del distrito.

  1. Los estudiantes de CUSD que se lleven a casa un dispositivo proporcionado por el distrito deben firmar el compromiso estudiantil del año en curso y aceptar los términos de uso apropiado. El compromiso del estudiante está disponible en inglés y español. La promesa debe estar en el archivo antes de que un estudiante comience el uso de un dispositivo emitido por el distrito en casa.     
  2. El acceso de un estudiante a la red informática del distrito es un privilegio, no un derecho. La violación de este Acuerdo de Uso Aceptable puede resultar en acción disciplinaria, incluyendo pero no limitado a:
    1. Pérdida de acceso a la red informática del distrito, a las computadoras de la escuela y/o a Internet.
    2. Disciplina, incluyendo suspensión/expulsión, consistente con las políticas existentes del distrito y la ley de California.
    3. Intervención de las agencias del orden público en caso de uso ilegal de Internet.
  3. Los estudiantes y los padres deben reconocer que el uso de la red informática del distrito se extiende fuera de la propia escuela y a lugares remotos fuera del campus, como los hogares. La jurisdicción del distrito para hacer cumplir las políticas y reglas de comportamiento y disciplina de los estudiantes puede aplicarse ya sea que el mal uso o la violación sea en la escuela o no, si la red informática del distrito se utiliza de manera inapropiada.
  4. En caso de que se le asigne, el alumno será responsable de la cuenta de red asignada y de su uso adecuado en todo momento. Los alumnos mantendrán en privado los nombres de usuario y las contraseñas y sólo utilizarán la cuenta que se les haya asignado.
  5. Si los estudiantes reciben una cuenta de correo electrónico del distrito, dicha cuenta se limitará a las comunicaciones con otros estudiantes y personal del distrito para fines académicos/educativos. Los estudiantes no intentarán interferir con la capacidad de otros estudiantes para enviar o recibir correo electrónico, ni intentarán leer, borrar, copiar, modificar o utilizar la identidad de otro individuo.
  6. Los alumnos deberán informar al profesor o al director de cualquier contenido inapropiado, problema de seguridad o uso indebido de los servicios en cuanto tengan conocimiento de ello.

Usos inaceptables
Al utilizar la red informática del distrito, se prohíbe a los alumnos realizar actos que incluyan, entre otros, los siguientes:

  • Cualquier uso que infrinja las leyes federales, estatales y de derechos de autor o la normativa escolar.
  • Cualquier uso distinto de los fines académicos/educativos.
  • Divulgar información personal propia o ajena, como direcciones, números de teléfono, fotos, datos de cuentas de usuario u otra información personal.
  • Escribir o mostrar lenguaje o imágenes ofensivas u obscenas.
  • Cualquier uso que potencialmente o de hecho cause daño a otra persona o propiedad ajena.
  • Cualquier uso que constituya acoso cibernético, incluyendo pero no limitado al uso de blasfemias y acoso a otros, correo de odio, comentarios discriminatorios, cartas en cadena, escribir o mostrar lenguaje o imágenes ofensivas u obscenas, publicar o crear sitios web con el propósito de acosar, crear una impresión creíble de otro estudiante, y/o crear/usar un perfil falso.
  • Cualquier uso (incluido el envío de correos electrónicos y/o archivos adjuntos, la visualización o publicación en sitios web, páginas de redes sociales o blogs) que pueda interpretarse razonablemente que contiene material obsceno, vulgar o lascivo.
  • Intento de acceso a cuentas de otros usuarios o acceso no autorizado a archivos, carpetas, almacenes o trabajos creados por otros usuarios de la red.
  • Cualquier uso que interrumpa el uso de la computadora por otros o socave la integridad de la red, y cualquier destrucción, modificación o abuso del hardware o software de la computadora del distrito.
  • Cualquier intento de eludir o desactivar las medidas de seguridad del distrito.

Dispositivos electrónicos personales
Al utilizar dispositivos electrónicos personales en cualquier escuela o lugar del distrito, los estudiantes deben tener en cuenta lo siguiente:

  • El uso de dispositivos electrónicos personales en las instalaciones del distrito está sujeto a las mismas normas y directrices que el resto de equipos tecnológicos del distrito.
  • El acceso a Internet se proporciona a través de la red alámbrica e inalámbrica del distrito con la intención de que se utilice únicamente con fines académicos/educativos, y no para uso personal no relacionado con la escuela.
  • Como se indica en la sección "Teléfonos celulares/dispositivos electrónicos de señalización, posesión de [enlace]: Los dispositivos electrónicos de señalización deberán estar apagados y guardados durante el horario escolar y en cualquier otro momento indicado por un empleado del distrito. El uso de estos dispositivos por parte de los alumnos está permitido antes y después de las clases. Nota: Se puede permitir a un alumno el uso de un dispositivo si un médico o cirujano autorizado determina que es esencial para la salud del alumno y cuyo uso se limita a fines relacionados con la salud. 

Limitación de responsabilidad:
El distrito no será responsable de los daños sufridos por el alumno, incluidos los derivados de la falta de entrega, entregas erróneas, interrupciones del servicio, uso no autorizado, pérdida de datos y exposición a material o personas potencialmente dañinos o inapropiados. El uso de cualquier información obtenida a través de Internet o de las tecnologías de la comunicación corre por cuenta y riesgo del alumno.

El distrito niega específicamente cualquier responsabilidad por la exactitud o calidad de la información obtenida a través de Internet. El distrito no asume ninguna responsabilidad por la tecnología personal, incluidos ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos de acceso a la red u otros dispositivos de señalización electrónica, si dichos dispositivos se dañan, se pierden o son robados. El estudiante y el padre/tutor indemnizarán y eximirán al distrito de cualquier pérdida sufrida por los padres/estudiante, el distrito y/u otros individuos/entidades, como resultado del uso o mal uso de la red informática del distrito por parte del estudiante, y/o la pérdida o daño de la tecnología personal.

Protección de datos

El CUSD se ha unido a California Student Privacy Alliance (CSPA), una organización que ha creado un acuerdo unificado para que los proveedores de servicios y los distritos escolares lo suscriban con el fin de proteger los datos de los estudiantes. Si un proveedor no firma el acuerdo unificado CSPA, el distrito exigirá a los proveedores que firmen un MOU (Memorando de Entendimiento) para prohibir la extracción de datos de los estudiantes o el mercadotecnia dirigidas, al tiempo que exige los estándares de la industria para el cifrado y la seguridad. A medida que se firman nuevos contratos en todo el distrito y se renuevan los antiguos, se pone en marcha el proceso CSPA o MOU. El objetivo es garantizar que todos los proveedores (incluidas las herramientas para el aula iniciadas por los profesores) estén sujetos a un contrato negociado o cubiertos por la nueva legislación estatal o federal que regula las prácticas de los proveedores.

DECLARACIÓN DE LOS PADRES/TUTORES LEGALES

El formulario de Acuerdo de Uso Aceptable solicita que el padre/madre/tutor legal reconozca lo siguiente:

  • Que el padre/tutor de un estudiante del Distrito entiende y acepta que el niño debe cumplir con los términos de este Acuerdo de Uso Aceptable para poder utilizar la tecnología del Distrito.   
  • Que el padre/tutor da permiso para que mi hijo utilice la tecnología del distrito y/o acceda a la red informática de la escuela y a Internet.  
  • Que el padre/tutor entiende que, a pesar de los mejores esfuerzos del Distrito, es imposible que la escuela restrinja el acceso a todos los materiales ofensivos y controvertidos. 
  • Que el padre/madre/tutor acepta eximir de responsabilidad, indemnizar y eximir de toda responsabilidad a la escuela, al Distrito y al personal del Distrito frente a todas las reclamaciones, daños y costes que puedan derivarse del uso por parte del niño de la tecnología del Distrito o del fallo de cualquier medida de protección tecnológica utilizada por el Distrito.
  • Que el padre/madre/tutor acepta la plena responsabilidad de supervisar el uso que el menor haga de la cuenta de acceso asignada siempre y cuando dicho acceso no se produzca en el entorno escolar.
  • Que el padre/tutor entiende que si no está de acuerdo con los términos de este Acuerdo de Uso Aceptable, el padre/tutor debe presentar un Formulario de Exclusión del Acuerdo de Uso Aceptable obtenido en la escuela.

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Participación de los padres o la familia

La Junta Directiva reconoce que los padres o tutores son los primeros y más influyentes maestros de los niños y que su participación continua con la educación de ellos contribuye en gran medida al éxito estudiantil y a un entorno escolar positivo. El superintendente o su designado consultará a los padres/tutores y los familiares sobre el desarrollo de oportunidades significativas para que participen en las actividades del distrito y de la escuela en todos los niveles de grado; en funciones de asesoramiento, toma de decisiones y defensoría; y en actividades para respaldar el aprendizaje en el hogar.

En el Plan Local de Control y Responsabilidad (LCAP) se incluyen los objetivos y las estrategias para el involucramiento de los padres/tutores, incluidos los esfuerzos del distrito de solicitarles sus aportes con respecto a la toma de decisiones del distrito y el establecimiento escolar y con el fin de promover la participación de estos en programas para estudiantes de inglés, jóvenes en acogida temporal, estudiantes elegibles para comidas gratuitas y a precio reducido y estudiantes con discapacidades.

El superintendente o su designado hacen evaluaciones con regularidad e informan a la Junta sobre la eficacia de los esfuerzos de compromiso de los padres/tutores y las familias del distrito, lo que incluye, entre otras cosas, los aportes de los padres/tutores, los familiares y el personal escolar en la adecuación de las oportunidades de compromiso y las limitaciones que podrían impedir la participación.

Además de proporcionar una copia de la política de participación de los padres (BP 6020), en los manuales y sitios web de la escuela se delinean las formas en las cuales las familias pueden participar más en la educación de sus hijos. Algunos ejemplos son: leer y responder los mensajes de los maestros y del director, ofrecerse como voluntarios en la escuela, asistir a las presentaciones de los estudiantes y las reuniones, y participar en los concejos del establecimiento, los concejos de asesoramiento y otras actividades en las que podrían desempeñar funciones de dirección, asesoramiento o defensoría.

(Política de la Junta BP6020, BP 6171, Código de Educación 11503)

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Participación de la familia

La participación de la familia marca la diferencia en el éxito de los estudiantes.

Las investigaciones demuestran que la participación de los padres y los familiares marca una gran diferencia en el éxito de un niño en la escuela.

Los niños cuyos padres o tutores se involucran en su educación tienen más probabilidades de que los promuevan, aprueben las clases y obtengan créditos.

Los estudiantes cuyos padres o tutores se involucran en su educación tienen más probabilidades de tener mejores habilidades sociales, mejor conducta y adaptarse bien a la escuela. Los niños cuyos padres o tutores se involucran en su educación tienen más probabilidades de graduarse y asistir a instituciones educativas después de la secundaria.

Los estudiantes cuyos padres o tutores se involucran en su educación tienen más probabilidades de asistir a la escuela con regularidad.

Fuente: Asociación Nacional de Educación

 

El director de la escuela de su hijo tiene muchas ideas sobre cómo se puede involucrar en su educación. Estas son algunas:

Comenzar por lo básico... Luego... Ir más allá de lo que se espera.

  • Asegúrese de que su hijo descanse y se alimente bien... Luego... Sea su principal defensor y animador.
  • Destine un espacio y tiempo en el hogar que promueva la realización de la tarea... Luego... Ayude a su hijo a hablar sobre los problemas más difíciles. Lea/responda los mensajes del maestro... Luego... Pídale al maestro consejos para ayudar a su hijo en el hogar y aplíquelos.
  • Hable de su trabajo de manera positiva en el hogar... Luego... Sea uno de los oradores invitados el Día de las Profesiones.
  • Lea con sus hijos (por lo menos 20 minutos por día)... Luego... Sea uno de los lectores invitados el Día de la Lectura en Estados Unidos o en Project Cornerstone. Sea uno de los acompañantes de las excursiones... Luego... Ayude a recaudar fondos para los gastos de excursiones.
  • Ofrézcase como voluntario para ayudar en una clase o en un proyecto escolar... Luego... Ofrézcase como voluntario para coordinar un proyecto, como en el Día de Trabajo en los Jardines o en las presentaciones. Asista a las reuniones o recitales de la escuela... Luego... Asista a los talleres para padres y comparta lo que aprendió con los familiares.

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Comunicación con los padres y tutores

Manténgase en contacto. Manténgase informado. Acceda a la información en línea

Hay muchas formas de dar y recibir información sobre cómo le va a tu hijo en la escuela, cómo ayudarle desde casa y cómo apoyarle en la escuela.

Para el año escolar 2024-25, nuestras escuelas y el distrito utilizarán PRIMARIAMENTE las siguientes cuatro herramientas de comunicación:

  • ParentSquare: avisos de la escuela y el distrito (teléfono, correo electrónico, opciones de texto disponibles) Descarga la aplicación para gestionar las preferencias de contacto y limitar las "robo-llamadas".
  • SeeSaw (TK-5º) o Schoology (6º-8º): conéctese directamente al aprendizaje en clase de su hijo, vea muestras de trabajo y reciba mensajes de su alumno. (La escuela proporciona la información de inicio de sesión).
  • PowerSchool Parent: nuestro sistema de gestión de la información estudiantil. Inicie sesión para ver las calificaciones de su estudiante, los resultados de las pruebas estatales, la asistencia y mucho más. (La escuela proporciona la información de inicio de sesión).
  • E-newsletters: noticias escolares semanales y folletos de la escuela y el distrito enviados a su dirección de correo electrónico todos los jueves por la mañana. ¡Cualquiera puede suscribirse!

Esperamos que estas funciones en línea, adaptadas a dispositivos móviles, sean una forma cómoda para que usted y su alumno se mantengan informados durante todo el año.

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